REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, Trece de Abril de dos mil siete
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000423
ASUNTO : FP11-L-2005-000423
Vista la transacción realizada por el ciudadano JEAN VALLENILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.509.360, asistido por la Doctora MARIEUDIS SOTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.492, por una parte y por la otra la empresa “TERMINALES MARACAIBO, C.A.”, representada por su apoderado el Doctor CARLOS VIVI, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.116 y titular de la cédula de identidad No. V-13.240.061, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se esta en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, del escrito de transacción que consta agregado a los autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En este Orden de ideas, observa el Juez quien actúa en función de Juicio, que la transacción objeto de análisis cumple con lo requisitos de Ley, y así se establece. En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.- AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLORANGELA ROSALES
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