REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Abril del Dos mil Siete
196º y 148º
ASUNTO: FPO2-L-2006-000486.
RESOLUCION N° PJ0752007000067.
Vista la diligencia de fecha 25-04-07 presentada por el ciudadano JOSE LORENZO GONZALEZ, parte actora en la presente causa, asistido por el ciudadano NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado en ejercicio, mediante la cual expone que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en la causa intentada contra el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, por cobro de prestaciones sociales. Este tribunal observa, que el desistimiento presentado no es contrario al orden publico, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, igualmente quien lo intenta es el propio actor, por lo que se hace irrevocable aun antes de su homologación según la jurisprudencia patria del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplicamos analógicamente según lo prevé el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal; es decir, que al desistir del procedimiento y de la acción, el demandante ejerce la facultad de retirar la demanda, de tal forma que renuncia al procedimiento y a la acción, es decir que en el primero (el procedimiento) hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción, pero al desistir igualmente de la acción, deja canceladas totalmente las pretensiones con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto pretendido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. En consecuencia, este tribunal en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento y acción, y ordena el archivo del expediente, previa la salida del libro de control y registro de causas. Archivese. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

JAH/