REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de Abril del 2007
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000036
Revisada la presente demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JULIO PERDOMO SANCHEZ contra la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, este tribunal se abstiene de seguir conociendo la misma y de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica ordena su envío al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Trabajo, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, Sede Puerto Ordaz. En consecuencia se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada según acta de admisión de fecha 07-02-07. La presente decisión se asume, en vista de que la demanda o querella fue presentada a los efectos de ser enviada al citado tribunal contencioso y por error involuntario se tramitó como demanda laboral. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
Resolución Nro PJ0752007000060