REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 23 de abril de 2007, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 17 de abril de este año, en compañía del abogado OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la sociedad ADMINISTRADORA CARPIO C.A. (EACA), en contra de los ciudadanos ANDRES ROBERTO ESCOBAR Y JORGE ALEJANDRO HERNÁNDEZ ESCOBAR, en el expediente signado con el N° 00/0355, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Lote de terreno ubicado en el denominado Lote Nº 2 del Fundo Sabaneta, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, dirección ésta que se encuentra indicada en las copias fotostáticas simples del documento de propiedad, consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, que se encuentran anexadas a esta comisión. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DOMINGO GALLEGOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 10.516.701, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1063 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. El Tribunal deja constancia de que se encuentra constituido junto con los participantes de esta actuación frente a un lote de terreno ubicado lote de terreno ubicado en el denominado Lote Nº 2 del Fundo Sabaneta, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, señalado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante como el lugar objeto de esta medida, del cual en este momento no resulta su determinación a simple vista, dadas las características encontradas en este lugar. Se deja constancia de que igualmente se encuentra presente en este acto el ciudadano ALBERTO LUIS ENRIQUE MORÓN JACOEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.641.836, en su carácter de Experto Topógrafo, inscrito en la Federación de Topógrafos Venezolanos, bajo el Nº 774, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1064 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, a los fines de que asesore a este comisionado, conforme a sus conocimientos y utilizando las técnicas conocidas para que determine sí la dirección señalada en las copias fotostáticas simples del documento de propiedad del inmueble objeto de esta medida, las cuales se encuentran anexadas a esta comisión, corresponde al lugar objeto de esta medida, para lo cual declara que acepta el cargo para el cual ha sido designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el ciudadano ALBERTO LUIS ENRIQUE MORÓN JACOEL, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos topográficos y, de acuerdo a las copias fotostáticas simples que fueron consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procedí a cotejar el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, con la dirección que aparece señalada en las mencionadas copias, declarando que los mismos coinciden con la ubicación del lote de terreno con la dirección indicada por el apoderado actor ejecutante. Igualmente y para mayor ilustración del Tribunal, he procedido en este momento a tomar impresiones fotográficas para abundar mi exposición, las cuales una vez reveladas procederé a consignar por ante este comisionado, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que, vista la señalización efectuada por el practico designado y visto que este comisionado se encuentra constituido en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, así como las copias fotostáticas del documento de propiedad del inmueble objeto de esta medida, deja constancia de que en el mencionado lote de terreno se observa sin edificación alguna, lleno de maleza, sin ningún tipo de protección (rejas o muros), para lo cual su correcta determinación, el Tribunal se hizo asistir del práctico designado. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un Lote de terreno ubicado en el denominado Lote Nº 2 del Fundo Sabaneta, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado actor ejecutante y, conforme a la exposición realizada por el ciudadano ALBERTO MORÓN, antes identificado, procede de seguidas a requerir del perito DOMINGO GALLEGOS, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente el perito designado DOMINGO GALLEGOS, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble Y, que se señala en el documento que me fue puesto de manifiesto, informo que éste tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 250.000.000,00, dejando así cumplida la misión que me fuera conferida por este Tribunal, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Lote de terreno ubicado en el denominado Lote Nº 2 del Fundo Sabaneta, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie de 15.427 m2 aproximadamente y sus linderos son los siguientes: NORTE: partiendo del punto marcado JM-1, N-70250.50; E+15.224, hasta el punto JM-2, en una longitud de 28.25 mts; del punto JM-2, N-13257.45; E+15.310. hasta el punto JM-3 en una longitud de 43.50 mts., del JM-3, N-13.257.55; E+15.348.80, hasta el punto JM-4, con una longitud de 34,65 mts. del punto JM-4; N-13.237.57; E+15.377.50, hasta el punto JM-5, en una longitud de 27.80 mts., colindando con terrenos de la Sucesión Bustos; ESTE: Partiendo del punto JM-5, N-13.239,52; E+15.400 hasta el punto JM-6, en una longitud de 32.00 mts. del punto JM-6, N-13.269.95; E+15.416, hasta el punto JM-7, en una longitud de 19.00 mts.; del punto JM-7, N-13.286.88; E+15.424.97 hasta el punto JM-8, en una longitud de 13.50 mts., del punto JM-8, N-13.297.80; E+15.417, hasta el punto JM-9, en una longitud de 18.70 mts., del punto N-13.316.10, E+15.414, hasta el punto JM-10, en una longitud de 34.40 mts.; del punto JM-10, N-13.341.95, E+15.391.40, hasta el punto JM-11, en una longitud de 38.25 mts., colindando en todo su trayecto con terrenos de la Sucesión Bustos; SUR: partiendo del punto JM-11, N-13.375, E+15.372.50, hasta el punto JM-12, en una longitud de 104.40 mts., colindando con terrenos propiedad de la Sucesión Bustos; OESTE: partiendo del punto JM-12, N-13.358.40, E+15.269, hasta el punto JM-13, en una longitud de 76.00 mts., del punto JM-13, N-13.282, E+15.278.40, hasta el punto JM-1, en que cierra la poligonal, en una longitud de 32.00 mts., colindando con terrenos propiedad de la Sucesión Bustos. Dicho lote de terreno le pertenece al ciudadano ANDRES ROBERTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.953, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, quedando registrado bajo el Nº 40, Tomo 12, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias fotostáticas simples del documento de propiedad del inmueble, consignado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, procede en consecuencia a colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial Defica C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada y, en consecuencia queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que procedió a fijar el Cartel al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, en el lugar que aparece indicado en la fotografía que fueron tomadas por el experto designado y, que serán agregadas a esta acta, una vez reveladas las mismas y, previa su confrontación y certificación por el Secretario del Tribunal. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Señalo al Tribunal que con relación a la medida de entrega material que se indica en el despacho de comisión, indico al Tribunal que el inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, ya fue entregado, por lo que solicito dejar sin efecto lo contenido respecto a dicha entrega, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano ÁNGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.223.071. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor


El Apoderado Judicial de la Parte Actora Ejecutante

El Representante Legal de la
Depositaria Judicial,

El Perito,

El Topógrafo

El Funcionario Policial

El Secretario,