REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS 197º Y 148.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA:


MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: 06-3195.-


CARLOS EDUARDO ROMERO ZERPA


IBELIZE PRESENCIA FLORES


DIVORCIO (2da. CAUSAL)


DESISTIMIENTO


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: CARLOS ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.688.854, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 90.831, mediante el cual proceden a demandar por DIVORCIO (2da: CAUSAL), a la ciudadana: IBELIZE PRESENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.307.489.-
En fecha 20 de Julio del 2006, el Tribunal admitió la demanda, ordenando notificar al Ministerio Público, librando la boleta.-
En fecha 10 de Abril del 2007, el ciudadano: CARLOS ROMERO, en su carácter de parte accionante desiste de la acción.-
En esta misma fecha, la Juez Titular de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano: CARLOS ROMERO, parte accionante en el presente procedimiento, compareció personalmente en la diligencia de fecha 10 de Abril del 2007, con la cual desiste de la presente acción, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por consumado el desistimiento hecho por la parte actora en fecha 10 de Abril del 2007, en el juicio por DIVORCIO (2da: CAUSAL), intentó el ciudadano: CARLOS EDUARDO ROMERO ZERPA, en contra de la ciudadana: IBELIZE PRESENCIA FLORES, el cual su sustanció en el presente expediente signado con el expediente Nº: 06-3195, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. Nº: 06-3195.-