REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007).

197° y 148°

Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados WILLIAM BENSHIMOL R., LAURA R. BENSHIMOL DOZA Y LEON S. BENSHIMOL SALAMANCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ALICIA ARAUJO, portadora de la cédula de identidad Nº 3.407.402, mediante la cual solicita el cálculo al nuevo monto de jubilación al Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
EL JUEZ


JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


HERMAGORES PÉREZ

EXP. 06-1702/drfz