REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007).
196º y 148º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, en la querella interpuesta por los abogados BRIGIDO BARRIOS APONTE y GUZMÁN PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.658 y 69.069, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CESAR ARISTIDES LOPEZ PERALTA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.882.463, contra el acto administrativo dictado por el Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contenido en la Resolución Nro. 029/2006 y publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, número extraordinario 46/2006, de fecha 21 de agosto de 2006, se suspenden los efectos jurídicos de la Resolución número 0086/2005 publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, numero 188, de fecha septiembre 2005, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal en la cual se concede la Jubilación al accionante, y notificada a través de la comunicación número CM-06-04-055, de fecha 5 de septiembre de 2006.
EL JUEZ


JOSÈ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

HERMAGORES PEREZ MORALES


EXP. O6-1740/ANN