REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

Recurso Contencioso Tributario
Subsidiario al Recurso Jerárquico

Expediente No. AP41-U-2005-00537.- Sentencia No.0030/2007.

Vistos: Sólo con Informes de la Representación de la República.

Recurrente: Farmacia Divino Niño Jesús, C.A., domiciliada, empresa mercantil, domiciliada en la Av. Libertador al lado del Banco Mercantil, Valle de la Pascua, Estado Guárico, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30663458-4.
Representación Judicial: Antonia G. Pereira Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.419.969, procediendo en su condición de Gerente de la empresa.
Acto Recurrido: Resolución de Imposición de multa No. MF-SENIAT-DFIF-PF-59, de fecha 07 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del SENIAT, con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales, durante el periodo impositivo noviembre de 2000 (30 unidades tributarias equivalentes a Bs. 348.000,00) y durante el período impositivo diciembre de 2000 (30 unidades tributarias, equivalente a Bs. 348.000,00. Las mencionadas multas fueron liquidadas en las Planillas de Liquidación N° 021001525000801 y 021001525000801, ambas de fecha, por monto de Bs. 348.000,00 cada una, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del SENIAT.
El Recurso Contencioso Tributario se considera interpuesto contra la Resolución Ut Supra mencionada, por Denegación Tácita del Recurso Jerárquico contra ella interpuesto.

.Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Representación Judicial: Ciudadana Adda Almanzar venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 11.032.807 inscrita en el IPSA bajo el No. 68.313.
Tributo: Impuesto al valor agregado.

I
RELACION
Por Denegación tácita del Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de imposición de sanción No. MF-SENIAT-DFIF-DF-PF-59-0544, de fecha 07 de mayo de 2001, en fecha 09-08-2005 fueron asignados a este Tribunal, por distribución, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente Farmacia Divino Niño Jesús, C.A., inicialmente identificada, contra el acto administrativo, igualmente, Ut Supra identificado.
En horas de Despacho del día 01-06-2005, se ordenó formar Expediente bajo el No. AP41-U-2005-00537; la notificación de los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República, al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, y a la recurrente. A los efectos de la última de las notificaciones, se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) del Municipio Primero de Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidas las notificaciones de los prenombrados funcionarios públicos, consignadas al expediente en fechas 14-06-2005, 15-06-2005, 14-07-2005, y recibida la comisión cumplida en fecha 09-11-2005, este Tribunal admitió el referido Recurso en fecha 17-01-2002, y, ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas.
Mediante auto de fecha 23-01-2007, este Tribunal repone la causa al estado de promoción de Pruebas, por error involuntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.
Vencido el lapso probatorio, sin que las partes hubiesen hecho uso del mismo, mediante autos de fecha 21-03-2007, se fijó oportunidad para la celebración del Acto de Informes, al que, en horas de Despacho del día 16-04-2007, compareció únicamente, la Representación de la República, supra identificada, quien consignó su respectivo informe escrito.
No habiendo lugar al transcurso de lo ocho (8) días de Despacho, a que se refiere el Artículo 275 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal dijo “Vistos”, por auto de fecha 17-04-2007 y entró en el lapso para dictar Sentencia.

II
ACTO RECURRIDO

Resolución de Imposición de multa No. MF-SENIAT-DFIF-PF-59, de fecha 07 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del SENIAT, con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales, durante el periodo impositivo noviembre de 2000 (30 unidades tributarias equivalentes a Bs. 348.000,00) y durante el período impositivo diciembre de 2000 (30 unidades tributarias, equivalente a Bs. 348.000,00. Las mencionadas multas fueron liquidadas en las Planillas de Liquidación N° 021001525000801 y 021001525000801, ambas de fecha, por monto de Bs. 348.000,00 cada una, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del SENIAT.
El Recurso Contencioso Tributario se considera interpuesto contra la Resolución Ut Supra mencionada, por Denegación Tácita del Recurso Jerárquico contra ella interpuesto.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. De La Recurrente:
En la oportunidad interponer, inicialmente, su recurso jerárquico, la recurrente alega:
“Ante ustedes ocurro, (Sic) amparándome en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.), para solicita la anulación de las planillas N° 021001525000801 de fecha 13/06/2.001. Por un monto comprendido de (Sic) Bolívares Trescientos cuarenta y ocho mil (348.000,00) y planilla Nº 021001525000802 de fecha 13/06/2.001 por un monto de bolívares (Sic) trescientos cuarenta y ocho mil (348.000,00).
Estas planillas arriba mencionadas me fueron entregadas el día 27/08/2.001. Según esa Gerencia por infringir los Artículos 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y Articulo 2 letra e) (Sic) Artículos 13 y 14 de la resolución 320 de fecha 28-12-99 y articulo 126 numeral 2 del (Sic) c.o.t. ya que a mi entender está mal formulada porque según fiscalización Autorizada por providencia administrativa (Sic) N? MF.SENIAT-DFIF-PF-59 de fecha 16/01/2.001 y notificada el día 24/01/01. Hecho por la fiscal Nacional de Hacienda, DELIA DIBERARDINO C.I. 8.798.489. (Sic) del cual anexo copia, se determina que no hubo tal infracción ya que por motivo de ventas masivas a personas naturales optamos (Sic) poruutilizar la (Sic) máquinq fiscal por lo tanto no pudimos infringir el ARTÍCULO 2 Resolución 320 de fecha 28/12/99 Númeral 1) ya que en los tickets de caja no se puede imprimir (Sic) El nombre completo y domicilio fiscal del adquiriente del bien o receptor del servicio, ya que las maquinas no (Sic) están programadas para eso de hecho esa Gerencia está consciente de ello. Por tal motivo exijo la nulidad de la misma (Sic) yaque afecta económicamente el patrimonio de la empresa que en estos momentos estoy Gerenciando.” (Mayúsculas y Negrillas de la Trascripción)

2. De la Representación Fiscal:
La Abogada Adda Almanzar, Sustituta de la Procuraduría General de la República, en el escrito de informes, expone para defensa de su representada: ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de las actuaciones fiscales e invoca la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, por ser materia de orden público la existencia de los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación directa, según remisión del artículo 260 del Código Orgánico Tributario, y fundamenta su exposición señalando la falta de asistencia para comparecer en juicio de la recurrente.
Con relación al fondo de la controversia, alega lo siguiente:
“…, está plenamente demostrado que la Administración Tributaria para el momento de la visita fiscal, la contribuyente emite tickets de ventas que no cumplen los citados requisitos, con lo cual se demuestra que ya se encontrada sujeta al incumplimiento del deber formal previsto para este caso, y en consecuencia, de ser sancionada con la respectiva multa prevista en el artículo 108…
(…)
En relación a la situación económica que alega, se observa que las sanciones impugnadas se encuentran previstas en el Código Orgánico Tributario para ser aplicadas en estos casos de incumplimiento de de deberes formales que le han sido imputados a la contribuyente; por lo que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho al aplicar las sanciones, ya que las mismas fueron determinadas en la proporción justa con relación a las infracciones incurridas, debiendo proceder la contribuyente al pago de las mismas, ya que la situación económica no incide respecto a los elementos a tomar en cuenta para la graduación de la sanción.
(…)
Por tanto, tal alegato no representa según las normas previstas en el Código Orgánico Tributario, atenuante o eximente alguna de responsabilidad penal tributaria ya que en el caso de autos, las circunstancias económicas son totalmente ajenas al hecho material de la infracción cometida por la contribuyente.”

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
De acuerdo con el contenido del acto recurrido; las alegaciones de la contribuyente contra el mismo; y las consideraciones del Representante de la República, expuestas en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad las multas impuestas:

Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:
Punto previo
El Tribunal considera necesario acudir a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, como sucede en el caso presente. En tal sentido, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, establece:
“Son causales de Inadmisibilidad del recurso:
(…)
3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgada en forma legal o sea insuficiente.”
De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:
1. Que en fecha 05-09-2001, la ciudadana Antonia G. Pereira Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.419.969, procediendo en su condición de Representante de la empresa “Farmacia Divino Niño Jesús, C.A.”, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiario Recurso Contencioso Tributario, contra las Planillas de Liquidación N° 021001525000801 y 021001525000801, ambas de fecha, por monto de Bs. 348.000,00 cada una, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, contentivas de las sanciones impuestas a la recurrente, por el Incumplimiento de sus Deberes Formales al emitir facturas de ventas correspondientes a los períodos tributarios de Noviembre y Diciembre 2000, que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, en contravención a los artículos 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y Artículo 2 letra e), artículos 13 y 14 de la Resolución 320 de fecha 28-12-99, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29-12-99, 126 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.
2. Que con el Oficio No. GJT-DRAJ-J-2005-3201, de fecha 09-05-2005, el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, remitió a este Tribunal como Distribuidor, el expediente administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, el cual, por distribución, fue asignado a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20-05-2005.
Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes, se admitió el recurso interpuesto, en fecha 20-12-2005.
Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, aparece interpuesto por la ciudadana Antonia G. Pereira Torres, quien se identifica como Gerente de la empresa recurrente y constata que la mencionada ciudadana, no se identifica como abogada de la República, condición indispensable para actuar en juicio en representación de una persona jurídica. Tampoco que se haya hecho asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el recurso contencioso tributario.
De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
Acoge este Tribunal doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.
Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos queda plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 192, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por la ciudadana Antonia G. Pereira Torres, supra identificada, actuando en su carácter de Gerente de la contribuyente “Farmacia Divino Niño Jesús, C.A.”, contra: Resolución de Imposición de multa No. MF-SENIAT-DFIF-PF-59, de fecha 07 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del SENIAT, con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales, durante el periodo impositivo noviembre de 2000 (30 unidades tributarias equivalentes a Bs. 348.000,00) y durante el período impositivo diciembre de 2000 (30 unidades tributarias, equivalente a Bs. 348.000,00. Las mencionadas multas fueron liquidadas en las Planillas de Liquidación N° 021001525000801 y 021001525000801, ambas de fecha, por monto de Bs. 348.000,00 cada una, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del SENIAT. Así se declara
En virtud de lo expuesto, se revoca el auto de admisión de fecha 20-12-2005, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.
En vista de la precedente declaratoria, el Tribunal se abstiene de entrar a conocer el fondo de la controversia.
V
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico, ejercido por la ciudadana Antonia G. Pereira Torres, supra identificada, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “Farmacia Divino Niño Jesús, C.A.”, contra la Resolución de Imposición de multa No. MF-SENIAT-DFIF-PF-59, de fecha 07 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del SENIAT, por denegación tácita del recurso jerárquico.
2. REVOCA el auto de admisión de fecha 20-12-2005, dictado por este mismo Tribunal.
De esta sentencia no se oirá apelación, en razón de las cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días de abril del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaa.

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las Once (11:00 am) hora de la mañana
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.



Asunto: AP41-U-2005-000738.-
RCJ amp.-