REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL

Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Años: 196° y 148°
Caracas, once (11) de abril de 2007.

JUEZA PONENTE: EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN
MOTIVO: INHIBICIÓN (INCIDENCIA)
EXPEDIENTE Nº: AH51-X-2007-00197.
JUEZ INHIBIDO: SONIA SERGENT DE RUADES, Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Estando en la oportunidad de decidir la incidencia planteada, esta Corte Superior observa:
PRIMERO: La Dra. SONIA SERGENT DE RUADES Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ha planteado su inhibición para seguir conociendo de la presente causa de Cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana SHARON JOAN BOSH, fundamentándola en el artículo 84, en concordancia con el artículo 82, numeral dieciocho (18º) del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 84:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Artículo 82:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

II

SEGUNDO: La Jueza inhibida consigna Acta de Inhibición de fecha veintidós (22) de marzo de 2007, en la cual expone:

“ Es el caso que en el mes de abril de 2003, mediante exposición verbal por ante la Secretaria de la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la adolescente “…SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE…”, debidamente asistida por los abogados Marbella Urdaneta y CARLOS R. BELLO URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.319 y 35962 interpusieron ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra las decisiones dictadas en fechas 27 de marzo y 10 de abril de 2003, por la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, siendo quien aquí suscribe la parte accionada en la señalada acción de Amparo Constitucional, que fue declarada IMPROCEDENTE… Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2003, el abogado CARLOS RAFAEL BELLO U. propone “…formal RECUSACIÓN según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil en contra de la ciudadana Dra. SONIA SERGENT DE RUADES, Juez Unipersonal de este Tribunal por cuanto la conducta de la prenombrada Juez se encuentra enmarcada en lo establecido en el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil…” (negrillas de la Sala), declarándose SIN LUGAR dicha RECUSACIÓN… En fecha 27 de febrero de 2007, quien aquí suscribe procedió a INHIBIRSE en la causa incoada por la ciudadana SHARON JOAN BOSH, en contra del ciudadano MARCOS ALEJANDO MAYER , causa que corre en el expediente signado con el N° AP51-V-2006-23163 de la nomenclatura de este Circuito Judicial de Protección, invocando a tales efectos la misma causal que en la presente inhibición… Es notorio, a simple vista, tal y como lo expuse en el acta de INHIBICIÖN de fecha 27 de febrero de 2007, referida anteriormente que la actitud poco ética del Abogado CARLOS RAFAEL BELLO URDANETA, con sus actuaciones sin fundamente ni justificación valedera alguna, ha demostrado con la interposición de la ACCIÖN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y RECUSACIÓN referidas, irrespeto hacia mi persona con motivo del cargo que ejerzo y en general la majestad del Poder Judicial que represento, que conlleva, lógicamente, a la generación de enemistad entre mi persona y el prenombrado abogado. Por todas las circunstancias antes expuestas, se ha producido en mi ánimo una ruptura relativa a mi imparcialidad para seguir conociendo y, por ende, decidir con la debida objetividad en la presente causa…”. (Cursivas de la Alzada).

TERCERO: Ahora bien, la Juez SONIA SERGENT DE RUADES consigna documentación mediante la cual sustenta la presente inhibición, siendo que riela al folio 5, copia certificada del poder que le fuera otorgado a los abogado Nancy Josefina Escobar Olmos y Carlos Rafael Bello Urdaneta; igualmente, consta a los folios 07 al 27 de las actas que conforman al presente asunto copias certificadas de la Acción de Amparo Constitucional que interpusiera el abogado Carlos Rafael Bello Urdaneta en contra de las decisiones dictadas por la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, así como la Recusación planteada por el mismo abogado contra la mencionada Juez, de donde se evidencian tales circunstancias invocadas por la Juez inhibida, las cuales constituyen en sí la razón por la cual expresa que su imparcialidad está afectada desde su fuero interno para seguir conociendo y por ende decidir con la debida objetividad en la causa, lo que conlleva a concluir que sus alegatos, a criterio de quien suscribe se encuentran ajustados a la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la misma esta actuando conforme a derecho y se estima valedera la razón que expuso en su acta, lo que impide ser en la definitiva todo lo justa y objetiva que debe ser, comprometiendo así la imparcialidad a que está obligada como Juez, y ASI SE DECIDE.

III

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SONIA SERGENT DE RUADES, Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZA PRESIDENTA,
Fdo.
Dra. BEATRIZ LOPEZ CASTELLANO.
LA JUEZA,
Fdo.
ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL
LA JUEZA PONENTE
Fdo.
EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN

LA SECRETARIA,
Fdo. DAYANA FERNANDEZ.

En esta misma fecha once (11) de abril de 2007, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la ____________________.
LA SECRETARIA,

DAYANA FERNANDEZ.


ASUNTO AH51-X-2007-000197.
ESCS.