REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Abril de 2007.
196º y 148º
Vista la transacción presentada en fecha 25 de Abril de 2007, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por los abogados JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMAN, Inpreabogado No 23.463, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano VICENTE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.811.250, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, desistir, convenir y recibir cantidades de dinero, entre otras, por una parte, y por la otra la abogado MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, Inpreabogado 64.504, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, FOSPUCA BARUTA, C. A., según poder que cursa en autos, con facultades expresas para transigir, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y esta debidamente circunstanciada, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos antes expuestos por las partes, todo ello de conformidad con la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre de 2003, N° 739, Expediente 03-402, (Francisco Antonio Landaella y otros contra PDVSA Petróleo y Gas), en consecuencia, DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a través de la Coordinación Judicial, a los fines de este ordene su archivo. No hay condenatoria en costas. Corríjase la foliatura de todo el expediente y líbrese oficio. REMITASE EL EXPEDIENTE.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA
Asunto No. AC22-R-2005-000213
Asunto antiguo No. 2005-2820-T
JCCA/JPM/mm.