REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL PRIMER CIORCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 25 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-003402
ASUNTO : FP01-P-2006-003402


RESOLUCION N° PJ0162007000066


AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-P-2006-003402, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación con la Revisión de la Medida impuesta por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente en fecha: 26 de Julio del 2006, a través de la cual se le impuso la Medida de Libertad Asistida al joven: MIGUEL ALEXANDER ROMERO IDROGO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.079.319, hijo de los ciudadanos: Yanitza Medina y Miguel Romero, residenciado en Vista Hermosa, Carrera 3, Casa n° 3 de esta Ciudad, por encontrarlo penalmente responsable de la Comisión del hecho punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 2 y 11 del Código Penal.

Esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente; procede a realizar la revisión de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Juzgado Primero de Control, al adolescente: MIGUEL ALEXANDER ROMERO IDROGO por el lapso de UN (01) AÑO, este Juzgado, antes de decidir observa: Que se evidencia de los Informes presentados por el Médico Psiquiatra, cursantes a los folios SESENTA Y OCHO (78), SETENTA Y TRES (63), SETENTA Y CINCO (75), NOVENTA (90) y CIENTO TRECE (113) , que el joven dejó de asistir en los meses de Enero, Febrero y Marzo, con respecto a las presentaciones ante la Trabajadora Social, consta en los folios: DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (269), DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296), TRECIENTOS SETENTA Y CINCO (375), que compareció en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2006 y al folio TRECIENTOS CINCO del libro de presentaciones consta su presentación del 10 de Abril del 2007, lo que significa que ha dejado de cumplir desde el mes de Diciembre del 2006 a Marzo del 2007; en lo que se refiere a las presentaciones ante la Unidad de Formación Integral, consta en auto que el joven solamente ha acudido en las fechas 06/09/06 y 21/09/06. En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida impuesta ante los referidos entes, se observa que el joven ha cumplido en forma irregular con la medida, por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “D” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente a MIGUEL ALEXANDER ROMERO IDROGO, anteriormente identificado ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Cítese al mismo para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. AMADA HIDALGO COVA
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. YEINGERT JIMENEZ