REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 25 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000054
ASUNTO : FP01-D-2007-000054

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 27-03-07, en la cual dictó Sentencia por Admisión de lo hechos e impuso como sanción, Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, a los adolescentes: DARWIN GREGORIO LEÓN DURAN, venezolano, nacido en fecha 11-07-1989, de estado civil soltero, de oficio vendedor, titular de la Cédula de Identidad N° 24.159.857, hijo de Dalia Francisca Durán y José Gregorio León, residenciado en Barrio El Guajiro, calle 5 y 6, casa N° 41, cerca del Colegio 19 de Abril, Cabudare, Estado Lara; y ANGEL DANIEL NIEVES GIL, venezolano, nacido en fecha 12-04-1990, de estado civil soltero, de oficio promotor de ventas, titular de la Cédula de Identidad N° 22.202.750, hijo de Barrio El Carmen, Calle 7, entre 3 y 4, cerca de la Ferretería La Piña, Barquisimeto, Estado Lara, por haberlos encontrado penalmente responsable de la comisión del hecho punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALONA Y MARCOS JESUS FIGUEROA ARRIECHI.



En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En lo que concierne a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, se fija un lapso de presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y cada 30 días por ante el Medico Psiquiatra, a los fines de que los prenombrados adolescentes reciban la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social y demás Profesionales Auxiliares de esta Sección de Adolescente (Médico Psiquiatra) de este Circuito Judicial. Ofíciese a la División de Servicios Judiciales, a tales fines. Asimismo el adolescente deberá asistir al programa de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, en el Parque Bolívar de esta Ciudad, por el lapso de Un (01) año y Seis (6) meses. Cítese a los Adolescentes junto a sus representantes legal, a los fines de imponerlo de esta decisión. Notifíquese a las partes, Fiscalía y Defensa Especializada. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION

ABOG. AMADA HIDALGO COVA
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. YEINGERT JIMENEZ