REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Abril de 2007



ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000077
ASUNTO : FP01-D-2005-000077



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. SAIDIA ALVAREZ SILVERA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MERALDA RONDON.
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARTHA PEREZ.
ADOLESCENTE ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
LA VICTIMA: ANGEL CUSTODIO FARFAN.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. SILVIA SILVA.



SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS



En fecha 03/04/2007, se celebró la Audiencia Preliminar, al adolescente xxxxxxxxxx, quien estuvo asistido por su Defensora, en virtud de Acusación interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público y cuyos hechos fueron referidos en la Acusación y calificados como constitutivos del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Ángel Custodio Farfán. Concluida la audiencia dada la admisión de los hechos por parte del acusado, se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia, habiéndose diferido su redacción y publicación, en el lapso legal previsto, y en tiempo, por demás útil lo propio se hace en los siguientes términos:






HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El hecho que el Ministerio Público, le imputo al adolescente, ocurrió en fecha 21/04/2005 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, el ciudadano Ángel Custodio Farfán se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Villa Central de Los Próceres, Manzana 17, Casa S/N de esta ciudad, cuando llegaron los ciudadanos xxxxxxxxx una vez que éstos sujetos se habían consumido la cantidad de 15.000,oo bolívares en cervezas, tres de los sujetos se marchan hacia la casa del frente, en eso la ciudadana le solicita el pago a una dama que se quedó en su residencia, y procede a retenerle una bicicleta como garantía de pago, al ver los otros sujetos lo que ocurría se vienen hacia la residencia del señor Farfán y comienza una discusión procediendo tanto el imputado como Armando Jesús Rodríguez a caerle a golpes al ciudadano Ángel Custodio Farfán, la victima corre hacia dentro de la casa para tratar de resguardar su integridad física pero éstos sujetos lo siguen hasta uno de los cuartos y lo siguen golpeando, al verse sangrando por la nariz grita y le pide auxilio al ciudadano Romer Maneiro quién acude a prestarle auxilio y logra quitarle a uno de los sujetos de encima, en eso el ciudadano xxxxxxxxxxxxx salta un paredón y solicita ayuda a una comisión policial, quienes al llegar al sitio logran la aprehensión del imputado conjuntamente con los demás sujetos.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS POR LA DEFENSA

Esta defensa oída la admisión de los hechos por parte del adolescente, se adhiere a lo manifestado por el adolescente por lo que solicito se le imponga de forma inmediata de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583 y 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses y se tome en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS

En vista de la admisión de los hechos, efectuada por el acusado, debidamente asistidos por su Defensora, este Tribunal considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados en la parte correspondiente a los hechos y circunstancias objeto del proceso, lo cual se da aquí por reproducido.






FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

CULPABILIDAD: En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente, en el hecho imputado por el Ministerio Público, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada por el mismo adolescente ante el Tribunal, durante el curso de la Audiencia, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de presión y apremio y asistido por su Defensora, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción en los términos a que se refiere el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del Debate Oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

CALIFICACION JURIDICA: Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados por el Ministerio Público, es la de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

SANCION APLICABLE: Comprobado el acto delictivo de Lesiones Personales Intencionales Leves y establecida la autoría, culpabilidad y responsabilidad del adolescente acusado, con las consideraciones estampadas en lo relativo a la CALIFICACION JURIDICA, dada las características del delito cometido por este, el grado de participación en el mismo, la edad del acusado para el momento de la comisión del hecho, su capacidad y disposición de asumir responsabilidad así, como lo manifestado durante la audiencia, este Tribunal considera que la sanción aplicable en el presente caso, de conformidad con los artículos 583, 622, 539, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Sobre la base de razonamiento antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsables al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Ángel Custodio Farfán, este Tribunal pasa a imponer la inmediata sanción para lo cual, quién aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas así como la edad del joven y su capacidad para cumplirlas de conformidad con los artículos 583, 622, 539, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberá ser dotada de contenido por el Tribunal de Ejecución, por el lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de lograr regular el modo de vida del joven, para alcanzar su formación integral, dicho cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar un mes de impuestas. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución Adolescentes, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, a los Nueve (09) días del Mes de Abril del año 2007.-


La Juez

Abg. Saidia Álvarez Silveira
La Secretaria de Sala

Abg. Silvia Silva