REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000066
ASUNTO : FP01-D-2007-000066

AUTO DONDE SE NIEGA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA POR PARTE DE LA DEFENSA.

Visto el escrito presentado en fecha: 30/03/2.007, por la ABG. ANGELA MAGNOLIA HERNANDEZ, a través del cual peticiona sea sustituida la Detención Preventiva de la Libertad, que pesa en contra de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, de la Sección Penal de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para decidir observa: que es en la Audiencia Preliminar, que debe resolverse tal pedimento, al respecto en el artículo 330, numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la decisión que dicta el Tribunal finalizada la Audiencia Preliminar, se resolverá entre otras cosas lo atinente a las Medidas cautelares, de igual manera el contenido del artículo 578, numeral “E”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que al efecto consagra: “ Finalizada la audiencia, el juez resolverá, sustituirá o impondrá medidas cautelares…”. También ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito de lo alegado por la defensa que: “Las Distintas Medidas Cautelares en el Proceso Penal tienen por objeto, como carácter General, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso”. “La Protección de los Derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es su normar desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultados (Sentencia de Fecha 27-11-2001). Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la solicitud hecha por la Dra. Angela Magnolia Hernandez defensora privada, de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JORGE FIGARELLA VALLES.



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SILVIA SILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SILVIA SILVA.