ASUNTO : FP02-V-2007-000410
RESOLUCIÓN N° PJ0232007000293

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto este Tribunal observa, que la demandante ciudadana ARETSY ELENA LUGO BOLÍVAR, plenamente identificada en autos, no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha 17 de Abril de 2007, requisitos indispensables para la admisión de la demanda de Divorcio Contencioso, señalado en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.; razón por la cual, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadana antes identificada, Se ordena devolver los documentos originales acompañados con la demanda. Déjese constancia en el libro diario y archívese el expediente.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LA ASISTENTE
Ramona Evelyn Afanador