ASUNTO: FP02-S-2007-001287
RESOLUCION Nro. PJ0212007000355
“VISTOS”
En fecha 09 de Marzo de 2007, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada adolescente, de fecha 18 de Febrero de 1.993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 504, folio 504, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer apellido de la madre de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “ARRIECHI” y se rectifique correctamente como “ARRIECHE”, así mismo que se corrija el primer nombre de la adolescente que aparece asentado como “ (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE)” y se rectifique correctamente como “(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE)”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 15 de Marzo de 2007, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el primer apellido de la madre de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “ARRIECHI” y se rectifique correctamente como “ARRIECHE”, así mismo que se corrija el primer nombre de la adolescente que aparece asentado como “ (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE)” y se rectifique correctamente como “(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE)”.
Ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento, inserta al folio 8, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE), cuya partida de nacimiento de fecha 18 de Febrero de 1993, se encuentra asentada bajo el Nº 504, folio 504, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva por ante la Dirección de Desarrollo de la Alcaldía del municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella, el primer apellido de la madre de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE), como “ARRIECHE” y el primer nombre de la adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE), y no como aparece asentado erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (25) días del mes de Abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
ASISTENTE
EDUARDO GARCIA.
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