REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
09 de Abril de 2.007
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000294
ASUNTO : FP11-S-2006-000294
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CESAR NICOLAS IDROGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.746.632.-
APODERADOS JUDICIALES: YULYS DEL CARMEN YÉPEZ VERA y YONI DE JESÚS GONZALEZ, Abogados en el ejercicios inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 120.608 y 99.472, respectivamente.-
DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R. COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 80, Tomo 8-A Sto, en fecha 27 de Agosto del año 1997.
APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, CARLOS JOSE GARCIA FERRER, ORLANDO JOSE PULIDO NUÑEZ, MAGALYS ISABEL JIMÉNEZ GÓMEZ, JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNÁNDEZ, YURMY DEL VALLE INDRIAGO HERNÁNDEZ, FABIOLA GONZÁLEZ VARGAS y ANA MARIA DI SCIPIO, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 87.531, 99.296, 114.486, 96.019, 49.263, 106.604, 106.600 y 106.601, respectivamente.-
CAUSA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, nueve (09) de Abril de dos mil siete, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m), se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el N° FP11-S-2006-000294, interpuesta por el Ciudadano: CESAR NICOLAS IDROGO, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en contra de la empresa TRANSPORTE LOS DELFINES. Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley. Se procede a la Verificación de las partes, advirtiéndose que a este acto no compareció la parte actora, como tampoco sus apoderados, igualmente la parte accionada ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en este mismo acto: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del presente fallo.-
Siendo las 9:15 de la mañana, se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
YANIRA MARTINEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DALILA MARRERO
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la tarde (09:15 a.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DALILA MARRERO
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