PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001463
Vista la transacción suscrita por la ciudadana OLYMAR J. RIVAS G., demandante en el presente juicio, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el n° 63.314, y titular de la cédula de identidad nº 11.995.105, quien actúa en su propio nombre y en su condición de única y universal heredera del de cujus MANZOUL ANTONIO RIVAS VALDEZ, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad n° 776.578, e igualmente suscrita por el abogado JAIRO J. MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 62.972, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA), mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y lo excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago único por un monto de Bs. 12.000.000,oo, solicitando finalmente la homologación del acuerdo suscrito. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaría copia certificada del acuerdo transaccional y del presente auto que lo homologa.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN LEDEZMA
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