REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 26 de Abril de 2.007
195º y 147º

ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Remisión a Juicio

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001457

Hoy, 26 de Abril de 2.007, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Dayri Castrillo, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.957, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yuleidi Yubisay Malpica Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.820.842, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra los Dres. Luis Perroni Blanco y Migdalia del Valle Valdez, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 10.926 y 18.322 en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa Fabricaciones Mecánicas Técnicas C.A., dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 08 de Diciembre de 2.006, 10 de Enero de 2.007, 02 de Marzo de 2.007, 09 de Abril de 2.007 y el día de hoy, en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCUON DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes