REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de Abril de 2.007
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001894
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO

Hoy, 02 de Abril de 2.007, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Leila Leal, quien es abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Eduardo Natera, identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el Dr. Erick Guevara Quintana, quien es abogado de la Procuraduría General del Estado Bolívar, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.405, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Procuraduría General del Estado Bolívar y en defensa de los derechos de la Gobernación del Estado Bolívar, se da por iniciada la misma, dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 01 de Noviembre de 2.006, 28 de Noviembre de 2.006, 20 de Diciembre de 2.006, 31 de Enero de 2.007, 23 de Febrero de 2.007, 15 de Marzo de 2.007 y el día de hoy, en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCUON DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes