REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de Abril de 2.007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000464
ASUNTO : FP11-L-2006-000464
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 02 de Abril de 2.007, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante éste despacho los ciudadanos Wilmer Ventura Pulido Vargas y Luis Ernesto Vargas Pérez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 17.289.515 y 13.120.629, debidamente asistidos por la Dra. Leila Leal, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696, por una parte y por la otra los Dres. Gabriela del Valle Astudillo Granado y Alquimede J. Sifontes, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 121.926 y 36.034 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa Suministros de Personal, Equipos y Construcción (S.P.E.C.C.A.) C.A., quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario, el cual se acuerda por no ser contrario a derecho al orden público o a las buenas costumbres, a los fines de efectuar la presente audiencia para proceder a declarar la MEDIACION POSITIVA en la presente causa, dándose inicio de ésta manera a la audiencia, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 27 de Marzo de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 06 de Abril de 2.006, luego de ello, en fecha 15 de Mayo de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 15 de Mayo de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció que mediante proceso de distribución según Acta N° 085 de fecha 30 de Mayo de 2.006, correspondió a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa, declarándose la incomparecencia de la parte demandada en fecha 30 de Mayo de 2.006, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO (Luis Vargas) MONTO
Prestación de Antigüedad 258.671,79
Diferencia de Antigüedad 517.343,70
Vacaciones Fraccionadas 127.066,05
Bono Vacacional Fraccionado 58.958,69
Utilidades Fraccionadas 121.983,45
Indemnización por Despido Injustificado 517.343,70
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 517.343,70
TOTAL 2.118.710,60
CONCEPTO (Wilmer Pulido) MONTO
Prestación de Antigüedad 258.671,79
Diferencia de Antigüedad 517.343,70
Vacaciones Fraccionadas 127.066,05
Bono Vacacional Fraccionado 58.958,69
Utilidades Fraccionadas 121.983,45
Indemnización por Despido Injustificado 517.343,70
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 517.343,70
TOTAL 2.118.710,60
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Suministros de Personal, Equipos y Construcción (S.P.E.C.C.A.) C.A y ofrece a los fines de la mediación las cantidades siguientes: Bs. 2.859.136,39, para el ciudadano Luis Vargas y la cantidad de Bs. 2.859.136,39 para el ciudadano Wilmer Pulido, lo cual comprende los respectivos montos a los fines de pagar los conceptos reclamados siguientes:
CONCEPTO (Luis Vargas) MONTO
Prestación de Antigüedad 258.671,79
Diferencia de Antigüedad 517.343,70
Vacaciones Fraccionadas 127.066,05
Bono Vacacional Fraccionado 58.958,69
Utilidades Fraccionadas 121.983,45
Indemnización por Despido Injustificado 517.343,70
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 517.343,70
Actualización monetaria e intereses 740.425,79
TOTAL 2.859.136,39
CONCEPTO (Wilmer Pulido) MONTO
Prestación de Antigüedad 258.671,79
Diferencia de Antigüedad 517.343,70
Vacaciones Fraccionadas 127.066,05
Bono Vacacional Fraccionado 58.958,69
Utilidades Fraccionadas 121.983,45
Indemnización por Despido Injustificado 517.343,70
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 517.343,70
Actualización monetaria e intereses 740.425,79
TOTAL 2.859.136,39
Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta en este acto la propuesta presentada por la empresa , tomando la palabra la representación de la parte demandada quien indica que procederá a la cancelación de las cantidades ofrecidas de la manera siguiente: a.-) Para el caso del ciudadano Luis Vargas, la cantidad de Bs. 1.429.568,19 para el día Martes 03 de Abril de 2.007 y la cantidad de Bs. 1.429.568,19 para el día Lunes 30 de Abril de 2.007; b.-) a.-) Para el caso del ciudadano Wilmer Pulido, la cantidad de Bs. 1.429.568,19 para el día Martes 03 de Abril de 2.007 y la cantidad de Bs. 1.429.568,19 para el día Lunes 30 de Abril de 2.007.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
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