ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000012
PARTE ACTORA: Ciudadana DAMELIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.516.782.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LEILA LEAL, Procuradora de Trabajadores, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.696.
PARTE ACCIONADA: Ciudadana CARMEN TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.087.173.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano JUAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,18 de abril de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos DAMELIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.516.782, LEILA LEAL, Procuradora de Trabajadores, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.696 y JUAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.060, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido interviene la representación de la parte accionada, quien expone: En este acto en representación de mi representada oferto el pago correspondiente de todos y cada uno de los conceptos que la parte actora reclama, lo cual corresponde a la suma de BOLIVARES NOVENTA Y OCHO MIL UNO SIN CENTIMOS (Bs. 98.001,00), pago este que realizo en este acto en forma efectiva a la ciudadana DAMELIS CASTILLO, anteriormente identificada. Acto seguido interviene la parte actora quien expone: Visto que el motivo de la terminación de la relación de trabajo se produjo por retiro acepto la cantidad anteriormente ofrecida por la representación de la parte accionada, realizando la aclaratoria que en el cálculo realizado en la demanda por error se colocò el preaviso, siendo que este concepto no procede en las prestaciones cuando la terminación se origina con motivo de un retiro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


LA JUEZ
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.



LA SECRETARIA.