REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
ASUNTO: FP02- S- 2006- 00001354
PARTE ACTORA: RAUL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.918.335.
APODERADOS JUDICIALES: EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.567.
PARTE DEMANDADA: PROTECGRAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 41.815.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Visto que en fecha 17-04-2007 se dió cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes por ante este Tribunal, mediante Acta de Mediación suscrita el día 13-04-07, y entregado al beneficiario, ciudadano RAUL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.918.335, el cheque contentivo del monto correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales, cancelado por la sociedad mercantil, PROTECGRAN, C.A.; es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que al efecto se remita a este Juzgado Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los 18 días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta Minutos de la mañana (11:30 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
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