REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Años 196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000073
PARTE ACTORA: KATHIUSKA JACQUELYN SALAZAR VELASQUEZ, DAYANA ANDREINA RONDON MUÑOZ, MAITHE EUNICE BRICEÑO MARTINEZ, TATIANA DEL CARMEN PAEZ TORREALBA y YOSMAIRA JOSEFINA TORREALBA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA GIRON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL PRIVADA LOS PROCERES (UEIP LOS PROCERES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OCEANÍA CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril del Dos Mil Siete, siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde se adelanta la presente continuación de la audiencia preliminar, en razón de solicitud de las partes, la cual estaba pautada para las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana ADRIANA GIRON RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 84.275, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte accionante tal como consta en autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana OCEANIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 4.985.233, en su carácter de representante legal de la parte demandada debidamente asistida por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.911, UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL PRIVADA LOS PROCERES (UEIP LOS PROCERES). Dándose inicio a la continuación de la audiencia. las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzaron a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 16-09-2005 hasta el 07/03/2006, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario mensual las maestras de Bs. 300.000,00 y la aseadora Bs. 200.000,00; que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada, les reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales y salarios retenidos, la cantidad de Bs. 10.222.684,00 que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación legal y judicial de la demandada reconoce que las actoras, prestaron servicios para su representada, pero niega que fueran despedidas, ya que la relación laboral terminó por abandono del trabajo y desconoce que se le adeuden la cantidad exigida en el libelo, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece pagarle a las actoras por concepto de prestaciones sociales y salarios retenidos, la cantidad de Bs. 2.400.000,00, suma ésta que se cancela en este acto en cheque Nº 22763073, del Banco Guayana, girado con la Cuenta Cliente N°000800023100088155531 y discriminados de la siguiente manera: KATHIUSKA JACQUELYN SALAZAR, la cantidad de Bs. 450.000,00, para la ciudadana TATIANA PAEZ, la cantidad de Bs. 300.500,00, para la ciudadana DAYANA RONDON, Bs. 350.000,00, para la ciudadana MAITHE BRICEÑO, Bs. 375.000,00 y para YOSMAIRA TORREALBA, Bs. 925.000,00 . TERCERO: En este estado interviene la parte la representación judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que en nombre de mis poderdantes acepto y recibo en este acto, la suma ofertada y reconozco que con dicho monto, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c.- Se da por terminado y se ordena el archivo inmediato del presente expediente. Se expiden cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde. (02:30 p.m.). REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LAS PARTES
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
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