REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

196º y 148º
ASUNTO: FP02 -L- 2006- 0000375

PARTE ACTORA: ALEIXA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.172.758.
APODERADOS JUDICIALES: JETSY ROJAS ROJAS, LUIS MARIANO MILLAN Y KARIMER FUENTES, Procuradores de Trabajadores, abogados, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.658, 112.910 y 113.973, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MELISSANDRA RONDON Y YASMIRA PARRA, abogadas sustitutas de la Procuraduría General del Estado Bolívar, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.500 y 58.300, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 17-04-2007 se dió cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes por ante este Tribunal, mediante Acta de Mediación suscrita el día 08-03-07, y recibido conforme por su beneficiaria ciudadano ALEIXA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.172.758, la orden de pago contentiva del monto correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales, presentada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que ese órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que al efecto se remita a este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los 18 días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y ARCHIVESE y REMITASE EN SU OPORTUNIDAD AL ARCHIVO JUDICIAL.-
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.

LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN.