REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
196° y 148°


ASUNTO No. FP02-S-2007-0000889

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL OJEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N. V- 12.164.190.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA.
PARTE DEMANDADA: SERMAF, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MILLAN Y ANDREA VASQUEZ MENESES, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.893 y 107.019, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Visto que en fecha 03 de Abril del 2007, este Juzgado dictó Sentencia en esta causa declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en virtud de la incomparecencia del accionante por sí o intermedio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y habiendo quedado definitivamente firme dicha decisión; en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que ese órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que se remita a este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, ARCHIVESE Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha, siendo las Doce y diez de la tarde (12:10 P.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.-