REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Abril de 2007.
196º y 148º
Asunto Nº: FP02-L-2007-0000119
PARTE ACTORA: ALBIS GALETTI, IVAN RODRIGUEZ, YUSMELI MORENO, NORKA RIVERO, INES GONZALEZ, ROMAN CUBERO, ODALIS HERRERA, JAEN SOTO, BERTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.870.220, 10.046.806, 13.015.610, 15.970.815, 4.600.567, 11.168.922, 11.173.545, 17.383.645 y 7.052.833, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL GUZMAN Y MIGUEL SILVA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.627 y 113.745, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que en el presente libelo no se cumple con el requisito exigido en el numeral 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la dirección del demandante.
De igual forma se observa que se consigna marcado “ A” , acuse de recibo de solicitud efectuada por ante la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha 30 de enero del presente año, sin embargo no se consigna elemento o información alguna acerca de la tramitación de la misma.
Es oportuno expresar que uno de los objetivos más relevantes para la reforma del proceso laboral fue el de crear un proceso expedito, sencillo, regido por los principios de celeridad, oralidad, inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.
Es así, como la demanda laboral debe contener una indicación precisa de la pretensión con los correspondientes hechos que la apoyan e individualicen, en forma clara y de fácil entendimiento, con la finalidad de permitir a la parte accionada su resistencia o rechazo a la pretensión, emanación expresa y necesaria de su derecho constitucional a la defensa, razón por la cual debe concretar en el libelo de demanda no sólo el objeto de lo que se pide o reclama, sino que además deberá determinarlo con la mayor precisión posible, es decir no debe limitarse simplemente a nombrar los conceptos prestacionales.
Cabe resaltar, que estas circunstancias constituyen uno de los elementos que mejor deben ser precisados en la demanda, a los fines de garantizar no sólo el derecho a la defensa, sino también el correcto desarrollo y estabilidad del nuevo proceso laboral, para así facilitar el trámite hacia la conciliación. En definitiva, este Juzgado Tercero de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y con fundamento en el ordinal supra mencionado del artículo 123 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención y/o inadmisibilidad. Así se decide. Se insta a la parte actora a consignar la subsanación solicitada en un solo folio, sin necesidad de transcribir nuevamente de manera íntegra el libelo de demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ.
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
Siendo las Tres de la tarde (03:00 P.M.), se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
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