REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.
196° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2006-000029
PARTE ACTORA: JESUS MARÍA BASANTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA TOLEDO
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL TORREALBA MONTAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Once (11) de Abril del Dos Mil Siete, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JESUS MARÍA BASANTA, titular de la cédula de identidad N° 8.888.717, en su carácter de parte actora en la presente causa, tal y como se evidencia de autos, debidamente asistido por la ciudadana AIDA TOLEDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.193, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos; Dándose inicio a la Audiencia. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar ciudadano, MIGUEL ANGEL TORREALBA MONTAÑEZ, suficientemente identificado en autos, ni por sí, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, razón por la cual y con fundamento en lo establecido en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica de lo establecido en el Articulo 11 ejusdem, este Juzgado se reserva el LAPSO DE CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fecha de la presente acta para publicar fallo íntegro escrito. Así se decide. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas sin elementos probatorios. Se expiden tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez minutos de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Años 196° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
Abg. LETICIA FERREIRA MALAVE
EL ACTOR.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
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