REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: FP02-L-2007-0000058


Este Tribunal revisadas las presentes actuaciones observa:
Que en fecha 28-02-2007 se admitió la presente demanda y se ordenó comisionar a los fines de que practicara la notificación al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y en fecha 02-04-2007 se recibieron las respectivas resultas de la comisión librada, sin embargo, se pudo evidenciar, que no consta en autos que la notificación fue realizada de conformidad a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Admitida la demanda se ordenara la notificación del demandado mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel….”

En virtud de ello, se evidencia que el alguacil de dicho despacho consigna la notificación efectuada manifestando haber fijado el cartel de notificación a las puertas de la sede de la parte demandada, sin embargo no deja constancia de quién recibió el referido Cartel de Notificación o en su defecto la identificación de la persona de quien recibió la información de la ausencia del representante del demandado y en caso de negativa a identificarse indicar sus características físicas. En tal sentido, con el ánimo de evitar futuras reposiciones y de garantizar el derecho a la defensa a las partes, se repone la causa al estado de notificación del demandado, quedando sin efecto todas las actuaciones realizadas por el comisionado de fecha 27 de Marzo del año en curso. En consecuencia, se ordena compulsar libelo de la demanda y junto con el cartel de notificación remitir y comisionar nuevamente amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, a los fines de que se efectúe la notificación en los términos establecido en la ley. LIBRESE COMPULSA, COMISIÓN, OFICIO, REMITASE.-
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN


RGD/ z.a.