REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2003-012450
ASUNTO : FP01-P-2003-000328
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)
Revisada como ha sido la presente Causa de la misma, se determina específicamente a los folios 232 y 233 de la 1era. Pieza, que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 4 de Febrero de 2004, decretó La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) años y diez (10) meses y dieciocho (18) días, contado a partir de la fecha antes señalada, a favor del penado: LUIS RAFAEL SUAREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.860.528. Ahora bien, este Tribunal efectivamente constata que hasta la presente fecha han transcurrido: Tres (03) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días tiempo este que excede al fijado como Régimen de Prueba, razón por la cual se ha de valorar tal circunstancia para declarar extinguida la pena de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, a favor del Ciudadano: LUIS RAFAEL SUAREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.860.528.; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, en guardada relación con el articulo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abog. Marcos Hilario Guevara
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Berenice Maldonado
MHG/yp*
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