REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000871
ASUNTO : FP01-P-2005-000871
AUTO DE INICIACION DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)
Vista la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en fecha: 28-02-07, mediante la cual le impuso a los Penados: REIMUNDO JOSE VALLEJO RIVERO, YERRY WILDELMAN HERNANDEZ MORENO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.510.827 y 15.081.754, respectivamente, el cumplimiento de la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: CONCUSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Melida Mirella López Segura y José Gregorio López Segura,. Observándose que los penados de autos, fueron detenidos el día 05/05/2005, hasta el 06/05/2005, que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en esta ciudad, en la Audiencia de Presentación, decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertada a los ciudadanos antes mencionados, y en fecha 28/02/2007, el tribunal Cuarto de Juicio, dictó Sentencia Condenatoria. Asimismo este Tribunal observa que la pena aplicada no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que resulta procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, también se debe dar cumplimiento con los requisitos concomitantes exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Sentencia de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los ciudadanos: REIMUNDO JOSE VALLEJO RIVERO, YERRY WILDELMAN HERNANDEZ MORENO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.510.827 y 15.081.754, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma oportunidad, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con Sede en esta localidad, para que proceda a designar el Equipo Técnico que deberá realizar el Informe Psico- Social, a la Dirección de Reinserción Social y a la Dirección de Antecedentes Penales, a objeto que informe si los penados registran antecedentes penales, ambas dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Hágase lo conducente.-
MARCOS HILARIO GUEVARA
ABOGADO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. BERENICE MALDONADO
|