REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FL01-P-1999-000040
ASUNTO : FL01-P-1999-000040


AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al residente MAICABARE SILVA ELVIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.188.891, en tal sentido previamente se observa:
PRIMERO: El residente en referencia fue CONDENADO, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS, OCHO (8) HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA Y PORTE ILICICTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el Artículo 77, Ordinal 1° y 278 del Código Penal parcialmente derogado, y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 Euisdem.
SEGUNDO: tomando en consideración la decisión que fuera tomada por este Tribunal en fecha 15-07-02, inserta al folio 267 de la presente causa, donde se establece que el penado MAICABARE SILVA ELVIS JOSE, cumple las ¾ partes el 02 de Octubre del 2006, significando que el referido penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, que lo hace acreedor del beneficio de CONFINAMIENTO.
TERCERO: Cursa en la causa Oficio N°. 246 de fecha 20-03-07, emanado del Centro de Tratamiento “ DR. CESAR DOMMAR”, y suscrito por la Directora ABOG. EULICES VIAMONTE, mediante la cual en acta que fuera levantada, suministra al Tribunal la dirección donde el residente in comento cumpla con el confinamiento, y señala que fijará su domicilio en el Barrio Riveras del Caura, Calle 10, por la entrada del Barrio 4 de Febrero, Sector Los Próceres en Ciudad Bolívar- Estado Bolívar, es decir a mas de cien ( 100) Kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho punible. Por lo que cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en los Artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, es procedente en derecho conceder, como en efecto se otorga, el beneficio de CONFINAMIENTO al residente ELVIS JOSE MAICABARE SILVA bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse cada (30) días, en la Comandancia General de la Policia del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar.-
2do) No cambiar de residencia, sin previa autorización del Tribunal; debiendo residir en: el Barrio Riveras del Caura, Calle 10, por la entrada del Barrio 4 de Febrero, Sector Los Próceres en Ciudad Bolívar- Estado Bolívar
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas;
4to) No portar armas de fuego; ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
5to) No cometer delitos o falta alguna;
6to) Cumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria del beneficio de Confinamiento.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del residente: MAICABARE SILVA, ELVIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.891, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 20 y 52 ambos del Código Penal Vigente, imponiéndosele las condiciones taxativamente señaladas, en la parte motiva de esta decisión.-
Déjese copia, publíquese la correspondiente decisión, y notifíquese a las partes. Igualmente líbrese oficio a la Comisaría General de Policía del estado Bolívar, en esta ciudad, a objeto de que el penado cumpla con sus presentaciones, con indicación expresa de que periódicamente deberá informar cada Dos (02) Meses por Escrito al Tribunal sobre el cumplimiento de la mismas, así mismo remítase copia al Centro de Tratamiento “ Dr. Cesár Domar” Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



ABOG. MARCOS HILARIO GUEVARA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. BERENICE MALDONADO