REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ01-P-2002-000047
ASUNTO : FJ01-X-2002-000001


AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al penado OVIDIO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.026.114, en tal sentido previamente se observa:
PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO, por el Tribunal Cuarto de Control Sede Ciudad Bolívar, en fecha 09-10-06, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y este mismo Juzgado de oficio en fecha 09-01-06, interpuso recurso de revisión de la Sentencia dictada contra el penado in comento, y a quien la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, reemplazó la sentencia que fuera dictada por el Tribunal Cuarto de Control, y en su lugar rebajó la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: tomando en consideración la decisión que fuera tomada por este Tribunal en fecha 26-01-07, inserta al folio 158 de la presente causa, donde se establece que el penado OVIDIO ACOSTA, se encuentra apto para la concesión del beneficio de CONFINAMIENTO, por haber extinguido mas de las tres cuartas partes ( ¾ ) de la pena impuesta, que lo hace acreedor del beneficio de CONFINAMIENTO.
TERCERO: Cursa en la escrito suscrito por la ABOG. DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Duodécima en fase de Ejecución del Estado Monagas, , donde consigna originales de la Constancia de Residencia, expedida por la Alcaldía Bolivariana de Maturin a la ciudadana YLIANA CAROLINA ACOSTA GAMBOA, quien es hija del penado y donde residirá el mismo a los fines de que cumpla con el confinamiento, y señala que fijará su domicilio en la Calle Principal del Sector La Florida, casa s/n. Maturin- Estado Monagas, es decir a mas de cien ( 100) Kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho punible. Por lo que cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en los Artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, es procedente en derecho conceder, como en efecto se otorga, el beneficio de CONFINAMIENTO al penado OVIDIO ACOSTA bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse cada (30) días, en la Comandancia General de la Policía de Maturín- estado Monagas.-
2do) No cambiar de residencia, sin previa autorización del Tribunal; debiendo residir en: domicilio en la Calle Principal del Sector La Florida, casa s/n. Maturín- Estado Monagas-
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas;
4to) No portar armas de fuego; ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
5to) No cometer delitos o falta alguna;
6to) Cumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria del beneficio de Confinamiento.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: OVIDIO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.026.114, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 20 y 52 ambos del Código Penal Vigente, imponiéndosele las condiciones taxativamente señaladas, en la parte motiva de esta decisión.-
Déjese copia, publíquese la correspondiente decisión, y notifíquese a las partes. Igualmente líbrese oficio a la Comisaría General de Policía de Maturín- Estado Monagas, a objeto de que el penado cumpla con sus presentaciones, con indicación expresa de que periódicamente deberá informar cada Dos (02) Meses por Escrito al Tribunal sobre el cumplimiento de la mismas, Así mismo , ofíciese al Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, anexándole copia certificada de la presente decisión , a los fines de que imponga al penado de las condiciones contenida en ellas e igualmente notifíquese a la Defensa del penado. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



ABOG. MARCOS HILARIO GUEVARA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. BERENICE MALDONADO