REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ01-P-2001-000054
ASUNTO : FJ01-P-2001-000054

AUTO DECLARANDO PRESCRITA LA PENA.

Revisada como ha sido la presente Causa de la misma, se determina específicamente a los folios 131 y 132 de la Única Pieza, que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 29 de Marzo del 2.004, decretó El Inicio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) Años, contado a partir de la fecha de la Sentencia Condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Control el 24/02/2004, en relación a la penada: ODALES DEL VALLE TOVAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.913.236. Ahora bien, este Tribunal efectivamente constata que hasta la presente fecha han transcurrido: Tres (03) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días, tiempo este que excede al fijado como Régimen de Prueba, así como también excede el tiempo requerido para decretar la prescripción de la pena, razón por la cual se ha de valorar tal circunstancia para declarar prescrita la pena de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ord. 1 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, a favor del Ciudadano: ODALES DEL VALLE TOVAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.913.236; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ord. 1 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



MARCOS HILARIO GUEVARA
ABOGADO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. BERENICE MALDONADO

Anailys.-