REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011600
ASUNTO : FP01-P-2006-011600
AUTO DE INICIACION DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)
Vista la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en fecha: 22-03-07, mediante la cual le impuso al Penado: ANTONIO JOSE MAITA VIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.633, el cumplimiento de la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GEOMAR JOSE SUAREZ. Observándose que el penado de autos, fue detenido el día 15-11-06, hasta el 16-11-06, que el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en acta de Audiencia de Presentación del imputado le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la detención de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal observa que la pena aplicada no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que resulta procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, también se debe dar cumplimiento con los requisitos concomitantes exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Sentencia de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano: ANTONIO JOSE MAITA VIANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.748.633, soltero , oficial de seguridad, de 36 años de edad, residenciado en Casco Histórico, frente a la Plaza Centurión, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma oportunidad, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con Sede en esta localidad, para que proceda a designar el Equipo Técnico que deberá realizar el Informe Psico- Social, a la Dirección de Reinserción Social y a la Dirección de Antecedentes Penales, a objeto que informe si el penado registra antecedentes penales, ambas dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Hágase lo conducente.-
MARCOS HILARIO GUEVARA
ABOGADO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
-LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERENICE MALDONADO
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