REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
A los fines de dejar plasmado en auto separado, los fundamentos que sirvieron de base para decretar la Libertad Sin Restricciones, del Ciudadano IRWIN FAREL GARCIA GONZALEZ, v portador de la cedula de identidad Nº 17.576.656, edad 21 años, Estado Civil Soltero, Profesión Mecánico, Domiciliado la Urbanización Las Tejas I, vereda II, casa Nº 3, Caicara del Orinoco, Del Estado Bolívar.- Se procede en consecuencia de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y a la doctrina contenida en sentencia del 06-10-2005 emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, conforme a la cual “La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para a que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley”.
Esta motivación, obviamente, se circunscribe a los elementos conformadores de la mínima actividad probatoria requerida en esta fase preparatoria del proceso, desde luego que la investigación se encuentra en etapa incipiente y a la misma se arrimarán elementos de convicción que aporten tanto el Ministerio Público como el imputado y su abogado defensor, para el esclarecimiento de los hechos y la sustentación probatoria de sus argumentos.
Al efecto se indica que en la audiencia de presentación del imputado la Fiscalía del Ministerio Público narró los hechos que dieron inicio al presente proceso y precalificó el hecho en el supuesto establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º de la Ley Contra y el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, que configura el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.- El imputado rindió declaración y la Defensa expuso sus argumentos, procediendo en Tribunal a decidir de la siguiente manera:
“Escuchadas como ha sido la exposición hecha por la representación del Ministerio Público, así mismo se escuchó a los imputados y los alegatos de la defensa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Este juzgador lo siguiente en las presentes actuaciones se desprenden que el primer hecho punible según declaración de la víctima Luís Alfredo Pérez, sucede el día Miércoles 25 de abril del 2007 a las 09:00 pm, mientras que el trabajaba como taxi en la avenida Carabobo de Caicara del Orinoco. En segundo lugar el otro hecho sucede el día 26-04-07 a las 4:45 am, aproximadamente cuando se trasladaba en la vía que conduce a los Pijiguaos. El ciudadano Irwin García es aprehendido como lo señala la defensa aunado a las actas policial suscrita por el Sargento Segundo Miguel Rivas de la Guardia Nacional, entre las 8:00 am y 11.00 am, es decir, que el imputado fue aprehendido violentándose la Garantía Fundamental a la libertad personal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no fue aprehendido en flagrancia como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni por medio de una orden judicial de detención, en consecuencia se acuerda su Libertad Sin Restricciones, de conformidad con los artículos 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su libertad de esta sala de audiencias del ciudadano IRWIN FAREL GARCIA GONZALEZ, v portador de la cedula de identidad Nº 17.576.656, edad 21 años, Estado Civil Soltero, Profesión Mecánico, Domiciliado la Urbanización Las Tejas I, vereda II, casa Nº 3, Caicara del Orinoco, Del Estado Bolívar.- En cuanto al procedimiento a seguir el se acuerda el Ordinario, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público.
Con la motivación explanada en el curso de la Audiencia y en presencia de todas las partes el juzgador expuso las razones de su convencimiento estimándose que en esta oportunidad de redacción separada del auto no pueden agregarse componentes que no fueron objeto de tratamiento en el curso de la audiencia.- Con este auto queda fundamentado el pronunciamiento judicial, conforme a la orientación emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en el transcurso de dicha audiencia se explicaron cuales fueron los elementos de convencimiento que examinó el juez para decretar la libertad sin restricciones del ciudadano, en el marco señalado por la Sala Constitucional de conformidad con lo dispuesto en la normativa invocada.