REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-000211
ASUNTO : FP01-P-2007-000211

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Maria Guaiquerima Leal, en contra del ciudadano JHOSMAR JESUS RIVERA MAURERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.758.290 nacido en fecha 24/05/1981, Soltero, de profesión Obrero y residenciado en Avenida 5 de julio al lado del Hotel la Cumbre casa numero 3, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima Manuel Tomas Rivero Yepez. En virtud de que el día 27/12/2006, siendo las 5:52 horas de la mañana el ciudadano Manuel Rivero Yepez se encontraba junto a u esposa e hijos en su residencia ubicada en la calle Junín, sector Amores y Amoríos cuando el hoy acusado en compañía de un sujeto apodado Joanklin, se presentaron portando armas de fuego la misma, para mediante amenazas de muerte logran despojarlos de treinta mil bolívares en efectivo, un teléfono celular marca motorolla, y a la ciudadana Valvita Aragón que se encontraba de visita en la residencia le despojaron de trescientos mil bolívares en efectivo, para luego huir del lugar, posteriormente pasadas dos semanas aproximadamente se presenta nuevamente a la vivienda de la victima portando arma de fuego, encontrándose en ese momento el ciudadano Manuel Rivero, en el interior de su vehículo y decide regresar observando al imputado que intentaba ingresar a la vivienda mediante engaño a su hija manifestándole que era un vigilante, el cual al verse descubierto emprendió veloz carrera. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal, destacando que uno de ellos fue desestimado, con los siguientes elementos de convicción:

• Acta de denuncia de fecha 27/12/2006 interpuesta por el ciudadano Manuel Tomas Rivero Yépez donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron lo hechos.
• Acta de Entrevista de fecha 11/01/2007 al ciudadano Manuel Tomas Rivero Yépez en calidad de victima.-
• Inspección Técnica N° 88 de fecha 11/01/2007 suscrita por los funcionarios Marbel Marín y Gabriel Granados adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Ciudad Bolívar realizada al sitio del suceso.
• Acta de Investigación Penal de fecha 11/01/2007 suscrita por funcionarios Marbel Marín y Gabriel Granados adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Ciudad Bolívar donde dejan constancia de las diligencias realizadas en la causa numero H-478.656.
• Regulación Prudencial de fecha 11/01/2007 suscrita por los funcionarios Marbel Marín y Freddy Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Ciudad Bolívar realizadas a un teléfono celular y trescientos mil bolívares en efectivo.
• Acta Policial de fecha 10/01/2007 suscrita pos los funcionarios Cabo 2do (PEB) Gómez Jhonny Dtgdo (PEB) adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial de Heres donde dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos.
• Acta de Investigación Penal de fecha 11/01/2007 suscrita por el funcionario Guerra Yoliefret José adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia de la recepción de oficio N° 015 donde hacen del conocimiento a la Fiscalia Auxiliar quinta del Ministerio Publico de la aprehensión del ciudadano YOSMAR RIVERO MAURERA.
• Acta de entrevista de fecha 10/01/2007 realizada al ciudadano Yonny José Gómez Cabo 1ro (PEB) donde deja constancia del procedimiento efectuado para la aprehensión del imputado Yosmar Rivero Maurera.
• Acta de entrevista de fecha 10/01/2007 realizada al ciudadano Basanta Jiménez Olfran Antonio Dtgdo (PEB) donde deja constancia del procedimiento efectuado para la aprehensión del imputado.
• Experticia Numero 9 de fecha 11/01/2007 suscrita por los funcionarios expertos Marín Marbel y Joel Carvajal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas efectuada al Chopo incautado el imputado de autos.
• Acta de entrevista de fecha 21/01/2007 realizada a la ciudadana Rivero Ireina Nazareth (menor) donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
• Acta de entrevista de fecha 29/01/2007 realizada a la ciudadana Rangel de Rivero Coromoto en la cual expuso sobre los hechos ocurridos en fecha 12/12/2006 y en fecha 10/01/2007.-

Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por la ABG. ODDIMIS SALCEDO y el imputado YOSMAR JESUS RIVERA MAURERA, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición inmediata de la sanción.-

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado YOSMAR JESUS RIVERA MAURERA y su defensa, este Tribunal para decidir observa: Es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, éste Juzgador, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y al haberla admitido, decide:

PRIMERO: Estando dentro de la oportunidad, establecida en los artículos 329 y 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con relación a los hechos presentados por el ministerio público, se ADMITE la acusación presentada, acogiendo la calificación del delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por considerar que se encuentran dados los elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del ciudadano YOSMAR JESUS RIVERA MAURERA. SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la oportunidad de la celebración del juicio oral y publico. Ahora bien, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado del procedimiento por la Admisión de los hechos. Se le concede la palabra al ciudadano imputado quien manifestó: “Admito los hechos”. Es todo.” Se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Vista la manifestación de mi defendido de admitir los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal, la imposición de la pena.- TERCERO: Una vez escuchada la exposición del imputado que manifestó de forma libre y espontánea su voluntad de someterse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la contenida en el articulo 376 de la norma en comento y a los fines de aplicar el termino medio que establece el Articulo 37 del Código Penal, el termino medio que es la división del termino mínimo y máximo usted ha solicitado el procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “En la Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación, o en caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por la Admisión de los Hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.” En consecuencia pasa a decidir la pena que corresponde al Robo Agravado en grado de Complicidad, en su término mínimo es de 10 AÑOS y dada las circunstancias de complicidad, la pena disminuye a la mitad, siendo resultado 05 años, el procedimiento por admisión de los hechos, acarrea una rebaja de la pena, como hay violencia, la disminución es hasta un tercio de la pena, se hace la rebaja correspondiente, quedando la pena a cumplir de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por todo lo antes expuesto;
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano YOSMAR RIVERO MAURERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.758.290 nacido en fecha 24/05/1981, Soltero, de profesión Obrero y residenciado en Avenida 5 de julio al lado del Hotel la Cumbre casa numero 3, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y a la vez decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Publico en relación Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Permanecerá a la orden del Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente hasta tanto decida lo conducente.
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JORGE MENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ENIRDA SEPULVEDA