REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-000762
ASUNTO : FP01-P-2007-000762
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
En fecha 10/04/2007, éste Juzgado celebró el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de la acusación interpuesta el día 14/03/2007, por la Dra. OBDULIA CELENIA DIAZ PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en contra del Imputado JHONATHAN DE JESUS YARAMARE FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.474.795, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yoel Yaramare y María Farias, residenciado en el Barrio David Morales Bello, Calle La Esperanza, Casa N° 7 de esta Ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem en perjuicio de ELIÉCER RAFAEL PERDOMO FUENTES.
En cuanto a los hechos que dieron origen a la presente causa, tuvieron lugar, en fecha 22/02/2007 funcionarios adscritos a la comisaría de Brisas del Orinoco se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector de Brisas del Orinoco cuando recibieron una llamada de la central de radio quien les indico que se trasladaran a la calle nueva de Brisas del Orinoco y verificaran la situación respecto a un funcionario herido por arma de fuego ocasionada por unos sujetos desconocidos que pretendían efectuar un robo a mano armada en una bodega de nombre Nelly, por lo que procedieron a dirigirse al lugar indicado observando en el sitio al ciudadano Sargento Eliécer Perdomo, adscrito a la Brigada de Motorizado de la Comisaría de Heres, tirado en el suelo y mostrando signos evidentes de haber sido herido en la pierna y al lado del mismo se encontraba esposado un ciudadano manifestando el funcionario que el mismo era quien le había ocasionado la herida y que otros sujetos que estaban con el habían emprendido huida en un vehiculo Ford Fiesta de color gris sin placas y de la misma manera hizo entrega de un arma de fuego calibre 19mm y diez cartuchos sin percutir indicando que había sido incautada al imputado y con a cual le causa la herida procediendo a realizar la respectiva aprehensión del hoy imputado.
Una vez oída las exposiciones de las partes, éste Juzgado se admite la acusación presentada por el Ministerio Público con una variación en la calificación jurídica provisional que le atribuye esta Institución a los hechos observándose que al revisar la actuaciones no cursa al expediente informe medico forense que dejase acreditada las heridas sufridas por la victima en el presunto hecho, sin embargo, como quiera que el ciudadano Eliécer Perdomo resulto impactado en la pierna derecha por un proyectil disparado por arma de fuego, y entendiendo que el lugar del cuerpo impactado no se trata de un órgano vital, entonces lo procedente es desestimar la acusación por el delito de homicidio en grado de frustración y admitir la actividad fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, se observa además que cursa experticia a un arma de fuego cuyo porte, si corresponde o no al procesado, quedara determinado en el acto de Juicio Oral y Publico si es que se celebrara, así las cosas, la ACUSACIÓN FISCAL ES ADMITIDA por los delitos de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Por todo lo antes expuesto se admite la Acusación en contra del Imputado JHONATHAN DE JESUS YARAMARE FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.474.795, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yoel Yaramare y María Farias, residenciado en el Barrio David Morales Bello, Calle La Esperanza, Casa N° 7 de esta Ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem en perjuicio de ELIÉCER RAFAEL PERDOMO FUENTES, dados los fundamentos que proporciona la investigación realizada, por cuanto se desprende que el referido acusado fue aprehendido por estar incursos en el delito ut supra mencionado.
Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la defensa toda vez que se observan suficientes elementos para considerar que lo planteado en la Acusación como por los argumentos defensivos son bases propias de dilucidarse en un eventual debate probatorio mas aun cuando es prohibición expresa del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez de Control en la Audiencia Preliminar pueda entrar a resolver asuntos de fondo
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, éste Juzgado las admite en su totalidad por considerar que son necesarias, licitas y pertinentes para demostrar la pretensión fiscal en el presente caso. Así mismo, éste Juzgado considera pertinente la ratificación en el juicio oral y público por parte de los expertos y testigos, promovidos por el Ministerio Publico como órgano comisionado para realizar la Investigación en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 de la norma penal adjetiva. Asimismo se admiten los medios de pruebas ofertados por la Defensa Abg. David López, en su totalidad, por considerados útiles, pertinentes y necesarios para demostrar su pretensión en la Fase de Juzgamiento, por cuanto los mismos fueron debidamente ofertados en la oportunidad del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal
En base a lo anteriormente expuesto, éste Juzgado ORDENA la apertura del juicio Oral y Publico en contra del ciudadano JHONATHAN DE JESUS YARAMARE FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.474.795, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yoel Yaramare y María Farias, residenciado en el Barrio David Morales Bello, Calle La Esperanza, Casa N° 7 de esta Ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem en perjuicio de ELIÉCER RAFAEL PERDOMO FUENTES.
En cuanto a la Medida de coerción Personal, impuesta al Acusado, este tribunal, considera en virtud del cambio de calificación Jurídica a LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal se considera que han variado las circunstancia que dieron origen a decretar la Medida Preventiva Privativa de Libertad acordada en la Audiencia de presentación por lo que se acuerda a favor del ciudadano JHONATHAN DE JESUS YARAMARE FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.474.795, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yoel Yaramare y María Farias, residenciado en el Barrio David Morales Bello, Calle La Esperanza, Casa N° 7 de esta Ciudad, una medida menos gravosa como lo es Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende con presentación cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por considerar que la misma es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Ofíciese lo conducente.
En consecuencia se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa en su estado original, así como la documentación de las presentes actuaciones, al Juzgado de Juicio que corresponda, a los fines antes expuestos. Líbrese correspondiente oficio.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JORGE MENDEZ VILLALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. EVERGLIS CAMPOS