REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-000287

PARTES EN JUICIO:

Demandantes: Félix Giménez, Héctor González y González José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.365.270, 9.569.516 y 9.569.531 respectivamente y de este domicilio.

Apoderados Judiciales de los demandantes: José Ibarra, Pedro Duran y José Martín Labrador, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 56.464, 74.999 y 64.944 respectivamente y de este domicilio.

Demandada: Alcaldía del Municipio Simón Planas

Apoderados Judiciales de la Demandada: Patricia Vargas y Blanca Hernández, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 64.449 y 59.787 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales

SENTENCIA: DEFINITIVA


I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de cobro de beneficios laborales, interpuesta por los ciudadanos Félix Giménez, Héctor González y González José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.365.270, 9.569.516 y 9.569.531 respectivamente y de este domicilio, contra la Alcaldía del Municipio Simón Planas.

En fecha 06 de marzo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta, en virtud de lo cual el apoderado judicial de la parte actora apela de la referida sentencia y el Juzgado A-Quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día 16 de abril de 2007, oportunidad en la cual se declaro DESISTIDA la apelación interpuesta, por la parte demandante.

II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:

La no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que estas son sujetos necesarios y útiles en el proceso y cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio;

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante.

Así pues, como las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

Por tal motivo si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que este ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho Tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de instancia y la sentencia proferida queda definitivamente firme.

En el caso de marras, la parte recurrente, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente este Juzgador, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.




III
D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano José Martín Labrador, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 64.944, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06 de marzo de 2007.

En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de abril del año dos mil siete.

Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández


La Secretaria;


En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,