REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 26 de abril de 2007.
196º y 147º

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control en fecha Tres (03) de Abril de 2007, en la Causa N° CJPM-TM16C-004-07, mediante la cual CONDENO al Distinguido (GN) YOSMAN JAVIER SANABRIA MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.762.360, Plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional de Venezuela, domiciliado en la Urbanización El Molino, Casa Nro. 4-14, El Cobre, Estado Táchira; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito Militar de: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 407 Ejusdem.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia en los siguientes términos:


P R I M E R O:



A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado ciudadano: YOSMAN JAVIER SANABRIA MORALES, fue sentenciado mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa realización de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona y que nunca estuvo detenido judicialmente, por lo que se evidencia que aún le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, contados a partir de la fecha de hoy 26 de Abril de 2007 cuando se ejecuta dicha Sentencia y que culminará el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2007. Igualmente, se hace del conocimiento del arriba citado ciudadano que, a partir de la presente fecha, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Tribunal Militar ACUERDA oficiar lo conducente a objeto de otorgarle dicho Beneficio, si reúne los requisitos pertinentes para ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, y por cuanto el prenombrado Sub-judice no se encuentra privado de su libertad, este Tribunal Militar, respetando el derecho consagrado en el articulo 44, ordinal 1º de Nuestra Carta Magna, ACUERDA que el mismo continúe en libertad, debiendo presentarse por ante este Organismo Jurisdiccional, a partir de la Notificación de Ley; los días veinte (20) de cada mes, y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto les sea otorgado el beneficio procesal respectivo.




S E G U N D O:



De igual forma se proceden a ejecutar las Penas accesorias de Ley a que se contrae los numerales 1º, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2°) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3°) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a cuyos efectos se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Guardia Nacional y al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, a/c. División de antecedentes penales.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes del presente Auto de Ejecución, remítanse copia certificada al Consejo Nacional Electoral, al General de División (GNB) Comandante General de la Guardia Nacional, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica, A/C. División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, al Circuito Judicial Penal Militar, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento total de la pena del arriba nombrado sub-judice. HÁGASE COMO SE ORDENA.