REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 16 de Abril de 2007.
196º y 147º

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2007, en la Causa N° CJPM-TM15C-003-07, mediante la cual CONDENO al Ciudadano Sargento Técnico de Primera (EJ) en situación de retiro FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.195.163, domiciliado en el Barrio Negro Primero, Calle Giraldot, Casa Nro. 12, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia en los siguientes términos:


P R I M E R O:



A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado Sargento Técnico de Primera (EJ) en situación de retiro FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ BRITO, fue sentenciado mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa realización de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar y que nunca estuvo detenido judicialmente, por lo que se evidencia que aún le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, contados a partir de la fecha de hoy 16 de Abril de 2007 cuando se ejecuta dicha Sentencia la cual culminará el día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2009. Igualmente, se hace del conocimiento del arriba citado ciudadano que, a partir de la presente fecha, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Tribunal Militar ACUERDA oficiar lo conducente a objeto de otorgarle dicho Beneficio, si reúne los requisitos pertinentes para ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, y por cuanto el prenombrado Sub-judice no se encuentra privado de su libertad, este Tribunal Militar, respetando el derecho consagrado en el articulo 44, ordinal 1º de Nuestra Carta Magna, ACUERDA que el mismo continúe en libertad, debiendo presentarse por ante este Organismo Jurisdiccional, a partir de la Notificación de Ley; los días veinte (20) de cada mes, y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto les sea otorgado el beneficio procesal respectivo.



S E G U N D O:



De igual forma se procede a ejecutar las Penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3º) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIOS, a tales efectos, se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia General del Ejército, A/C. Comando de Personal; al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndose copias certificadas a los fines del Registro y Control correspondiente.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes del presente Auto de Ejecución y ofíciese lo conducente a la Comandancia General del Ejército, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica, A/C. División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, A la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario y al Circuito Judicial Penal Militar, remitiéndose las copias certificadas de Ley, y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento total de la pena del arriba nombrado sub-judices. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR,



CARMEN RODRIGUEZ DE VILLANUEVA
MAYOR (EJ)

LA SECRETARIA,




LIC. JOSEFINA SALAZAR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose las Boletas de Notificación Nros. _______________________________y se libraron los oficios Nros. _________________________________________,


LA SECRETARIA,




LIC. JOSEFINA SALAZAR