REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 16 de Abril de 2007

196º y 147º


Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2006, en la Causa N° CJPM-TM17C-017-06, mediante la cual CONDENO al efectivo militar Soldado (EJ) ALEXIS ANTONIO FUENTES SOTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.162.565, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarse incurso en la comisión del delito Militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 570, Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 389 ordinal 2° ejusdem, aplicando lo establecido en el artículo 425 del referido Código Organico de Justicia Militar; más las penas accesorias de Ley estipuladas en el artículo 407, del referido Código Castrense y a los efectivos militares, Soldados (EJ) PEDRO GABRIEL LEZAMA DEVERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.886.212,; DAVID ABRAHAM FUENTES FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.431.173, ELIEZER GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.140.062, ALBERT JOSE CARRASQUERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.140.518, JONATHAN CARRILLO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.337.475; XAVIER DE JESUS MARTINEZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.947.368 y YORBIS RUIZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.828.219, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarse incursos en la comisión del delito Militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; más las penas accesorias de Ley estipuladas en el artículo 407 del referido Código Castrense.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 procede a la ejecución de la referida Sentencia en los siguientes términos:

P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que a los penados: Soldados (EJ) PEDRO GABRIEL LEZAMA DEVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.886.212,; DAVID ABRAHAM FUENTES FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.431.173, ELIEZER GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.140.062, ALBERT JOSE CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.140.518 y JONATHAN CARRILLO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.337.475; les fue decretada Medida Privativa de Libertad el día 06 de Noviembre de 2006, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 16 de abril de 2007, cuando se ejecuta la presente sentencia: CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, lo que indica que aún les falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION que les fuera impuesta, hasta el día 06 de Marzo de Dos Mil Diez (2010), fecha en que culminarán la misma; naciéndoles el derecho de optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 06 DE SEPTIEMBRE DE 2007; al de Régimen Abierto a partir del 16 DE DICIEMBRE DE 2007 y al de Libertad Condicional a partir del 26 DE ENERO DE 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al penado Soldado (EJ) Soldado (EJ) ALEXIS ANTONIO FUENTES SOTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.162.565, le fue decretada Medida Privativa de Libertad el día 07 de Noviembre de 2006, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 16 de abril de 2007, cuando se ejecuta la presente sentencia: CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, lo que indica que aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION que le fuera impuesta, naciéndole al referido Sub-judice, a partir de la presente fecha, el derecho optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo se les otorgará siempre y cundo reúna los requisitos pertinentes para ello; los cuales serán solicitados de oficio por este Tribunal Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que referente al penado Soldado (EJ) XAVIER DE JESUS MARTINEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.947.368 le fue decretada Medida Privativa de Libertad el día 07 de Noviembre de 2006, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 16 de abril de 2007, cuando se ejecuta la presente sentencia: CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, lo que indica que aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION que le fuera impuesta, hasta el día 07 de Marzo de Dos Mil Diez (2010), fecha en que culminará la misma; naciéndole el derecho de optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007; al de Régimen Abierto a partir del 17 DE DICIEMBRE DE 2007 y al de Libertad Condicional a partir del 27 DE ENERO DE 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en lo atinente al penado Soldado (EJ) YORBIS RUIZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.828.219, le fue decretada Medida Privativa de Libertad el día 14 de Noviembre de 2006, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 16 de abril de 2007, cuando se ejecuta la presente sentencia: CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, lo que indica que aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION que le fuera impuesta, hasta el día 14 de Marzo de Dos Mil Diez (2010), fecha en que culminará la misma; naciéndole el derecho de optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007; al de Régimen Abierto a partir del 24 DE DICIEMBRE DE 2007 y al de Libertad Condicional a partir del 04 DE FEBREO DE 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar acuerda mantener recluido al referido sub-judice, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, la Pica, Centro de reclusión donde actualmente cumplen la condena.


S E G U N D O:


De igual forma se procede a ejecutar las Penas accesorias de Ley a que se contraen los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3º) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIOS, a tales efectos, se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia General del Ejército, A/C. Comando de Personal; al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndose copias certificadas a los fines del Registro y Control correspondiente.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, trasládese a los penados a la Sede de este Tribunal para imponerlo del presente auto, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a la Comandancia General del Ejército, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica, A/C. División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, A la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente y al Circuito Judicial Penal Militar, remitiéndose las copias certificadas de Ley, y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento total de la pena de los arriba nombrados sub-judices. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA...
… JUEZA DE EJECUCION,



CARMEN RODRIGUEZ DE VILLANUEVA
MAYOR (EJ)


LA SECRETARIA,




LIC. JOSEFINA SALAZAR


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose las Boletas de Notificación Nros. _______________________________y se libraron los oficios Nros. _________________________________________,


LA SECRETARIA,




LIC. JOSEFINA SALAZAR