REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 30 de abril de 2007
194° y 145°
Vista la comunicación N° FMG-399, procedente de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta con competencia Nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure, mediante la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, que es procedente la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Yonny Alberty Sogamoso Morales, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.592.624, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
PRIMERO: En fecha diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, se ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, mediante la cual condenó al ciudadano Yonny Alberty Sogamoso Morales, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.592.624, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (07) meses de prisión, como autor responsable del delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, aplicado al presente caso por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha doce de diciembre del año dos mil seis, este Órgano Jurisdiccional, cumplido como fueron los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó concederle al penado Yonny Alberty Sogamoso Morales el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole las siguientes condiciones:
PRIMERA: Fijar como lugar de domicilio La Parcela 42, Vía Los Bancos, El Nula, Estado Apure, no pudiendo cambiar el mismo sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. SEGUNDA: La obligación de presentarse ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, cada treinta (30) días en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas y de ser este día feriado o no laborable, el día hábil siguiente, hasta el día veinticuatro de marzo del año dos mil ocho (24-03-2008), fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta. TERCERA: La obligación de presentarse en la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio Interior y Justicia, Ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, conforme lo establece el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la asignación de su respectivo Delegado de Prueba. CUARTA:. La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, consumir sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego. QUINTA: Deberá consignar constancia de trabajo en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEXTA: Notificarle al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones indicadas, será razón suficiente y legal para revocar el Beneficio Concedido.
TERCERO: Ahora bien, cursa en el folio doscientos treinta y dos (232) oficio N° FMG-399, procedente de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta con competencia Nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure, mediante la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, que es procedente la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Yonny Alberty Sogamoso Morales, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.592.624, en virtud de que el referido penado incumplió con las obligaciones que le fueron acordadas, tal como se desprende al folio ciento cuatro (104) del Libro de Presentaciones de Penados que se encuentran en Beneficios, en el cual consta que su última presentación la realizó el día quince de abril del año dos mil siete (15-04-2007). En tal sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano antes mencionado, por incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 12 de diciembre de 2006 de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Yonny Alberty Sogamoso Morales, quine es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.592.624 y domiciliado en La Parcela 42, Vía Los Bancos, El Nula, Estado Apure, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 12 de diciembre 2006 de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su captura y posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa ana, Estado Táchira, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para su ejecución.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y remítase anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó la anterior decisión, se registro, se expidieron las copia certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y se remitió en anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)