REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de abril de 2007
195° Y 145°


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano Jean Carlos Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.753.063, fue condenado en fecha 05 de octubre de 2006, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, a cumplir la pena de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 2° y 528 ejusdem y Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 501 ibidem.
2°). Que en fecha 03 de octubre de 2006, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios ciento setenta y siete (177) y ciento setenta y ocho (178). Ahora bien, en fecha 15 de abril de 2007, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Jean Carlos Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.753.063, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y con domicilio en la Urbanización Santa Mónica Norte, Calle Araguaney, Quinta Norah N° 030, Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, se acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)



En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente, constante de _________ folios útiles, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.

EL SECRETARIO,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)