REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de abril de 2007
195° y 146°


Visto el contenido del oficio N° A/J 102 de fecha 28 de marzo del año 2007, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa ana, Estado Táchira, donde anexan recaudos correspondientes al penado Alexander García Urriola, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.463.684, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en ese Centro Penitenciario. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, sentenciado a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por el delito militar de Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar .

Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Alexander García Urriola, fue detenido judicialmente el día veintinueve de agosto del año dos mil cuatro (29-08-2004), habiendo cumplido hasta el día de hoy 24 de abril de 2007, dos (02) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días de presidio, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena trece (13) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 20 de noviembre de 2005 hasta el día 28 de marzo de 2007, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, como Delegado de Letra, Edificio “2”, Letra “D” y Edificio 3, Letra “J”, o sea, un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y ocho (08) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en ocho (08) meses y cuatro (04) días de presidio, de lo cual se deduce que el penado Alexander García Urriola, para la fecha de hoy 24 de abril de 2007, ha cumplido tres (03) años, tres (03) meses, y veintinueve (29) días de presidio, por lo tanto, le falta por cumplir de su pena principal doce (12) años, ocho (08) meses y un (01) días de presidio, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve (23-12-2019).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día veinticinco de diciembre año dos mil siete (25-12-2007).

RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día veinticinco de abril año dos mil nueve (25-04-2009).

LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día veinticinco de agosto del año dos mil catorce (25-08-2014).

CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis (25-04-2016).
Asimismo podrá continuar redimiendo su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



EUGENIO RAFAEL HERNANDEZ OSBORN
CAPITÁN (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)