REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 24 de Abril de 2007
196° Y 147°

Vista la solicitud interpuesta por el Teniente de Fragata RAMON PIERE SUAREZ, Defensor Publico Cuarto de Procesados Militares de Maracaibo, de fecha 01DIC2006, en su carácter de Abogado Defensor del penado EDWIN SAUL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N 19.706.212, condenado a cumplir la pena de dos (2) anos y dos (2) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abandono de Servicio, previsto en el Articulo 534 numeral 1 en concordancia con el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Deserción Agravada, previsto en el articulo 523 en concordancia con los Artículos 527 numeral 2 y 530 numeral 7, y sancionado en el articulo 528 todos del código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria de ley prevista en el articulo 407 ordinales 1y 2 ejusdem, en sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 15ago2006; en donde solicita le sea otorgado a su defendido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, establecido en el articulo 478 único aparte, 493 y 494 del código Orgánico Procesal penal, por lo que este tribunal militar, en atención a esta solicitud considera lo siguiente:

UNICO

El penado EDWIN SAUL GONZALEZ GONZALEZ, luego de ser aprehendido en Flagrancia por efectivos militares adscritos al 105 BING. “ Soublete” , fue puesto a la orden del Fiscal Militar tercero de Maracaibo, y posteriormente trasladado al centro de arrestos y detenciones “El Marite”, por orden del tribunal militar decimo de control, según boleta de encarcelación n 002-2006, de fecha 20BR2006, en donde permaneció detenido desde el 15ABR2006 hasta 15AGO2006, fecha en la que fue trasladado al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, luego de ser condenado por los delitos de Deserción Agravada y Abandono del Servicio, por orden del Tribunal Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, sitio de reclusión este ultimo en el cual aún permanece detenido dicho penado, dándonos como resultado que hasta la presente fecha el penado EDWIN SAÚL GONZALEZ ha permanecido privado de su libertad por un tiempo de un ano (1) y nueve (9) días.
Ahora bien, en fecha 01DIC2006, el Teniente de Fragata RAMON PIRE SAREZ, Defensor Publico Cuarto de Procesados Militares de Maracaibo, presentó escrito en donde solicita el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecido en el articulo 478 único aparte, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, anexando al escrito las ofertas de trabajo y las constancias de trabajo y buena conducta emanadas del Jefe de Departamento de Procesados Militares de Maracaibo, las cuales se encuentran insertas en los autos de la presente causa, por lo cual demuestran el buen comportamiento que ha tenido mencionado penado durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, cumpliendo también con los requisitos que establece la ley para tal beneficio.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador en atención a los principios de rehabilitación y reinserción social, establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la libertad a la cual tiene derecho todo penado y la cual puede ser ejercida a través de los beneficios procesales que señalen los artículos 478 y 479 del Código Procesal Penal, este tribunal ACUERDA procedente dicha solicitud y CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecido en los artículos 478 único aparte, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se establecen las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación los 15 y 30 de cada mes por ante este tribunal militar, si es feriado el día hábil siguiente;
2) No debe ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Estado Zulia, sin previa autorización otorgada por este Tribunal;
3) No ingerir bebidas alcohólicas en lugares de dudosa reputación;
4) No portar armas de fuego;
5) No consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes;
6) No cambiar de residencia sin la autorización de este tribunal;
7) Notificar a este tribunal militar cualquier cambio en la relación laboral;
Todo lo anteriormente acordado, con la finalidad de asegurar una efectiva rehabilitación y reinserción a la sociedad, en compañía de su grupo familiar y equipo de trabajo, todos a la mano de una justicia con equidad humanitaria.

DISPOSITIVA

De conformidad con lo anteriormente acordado, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este tribunal militar DECIDE, el beneficio de SUPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA al penado EDWIN SAUL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N 19.706.212, de conformidad con lo establecido en los artículos 478 único aparte, 493 y 494 del código orgánico procesal penal. Así mismo, se acuerda notificar de la presente decisión al jefe del departamento de procesados militares de Santa Ana, al fiscal militar vigésimo segundo de Maracaibo y al defensor público cuarto de procesados militares de Maracaibo. Líbrese boleta de excarcelación.

Líbrese las correspondientes notificaciones y háganse las participaciones de ley .Firmada, sellada y refrendada.




EL JUEZ,


YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
SECRETARIO,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio número 045-2007 al Jefe del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, oficio 046-2007 al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 047-2007 al Fiscal Militar Vigésimo Segundo de Maracaibo. Igualmente se notifico a las partes. Así se libro la boleta de Excarcelación N 001-2007 en favor del penado Edwin Saúl González Gonzalez.

EL SECRETARIO


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)