REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 16 de Abril de 2007
196° Y 147°
En atención al auto de ejecución emanado de este Tribunal Militar de fecha 04NOV2005, en donde se decidió que los penados GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.590.700 y JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 9.793.281, para el día 15ABRZ2007, finalizan de forma legal y efectiva con la condena que le fue impuesta de un (1) año, diez (10) meses y doce (12) días de prisión, por el de Uso de Documentos Relativos a Funciones Militares Falsos, previsto y sancionado en los artículos 568 numeral 1° y 569 en concordancia con el artículo 390 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley contempladas en los ordinales 1° y 4° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal militar, por lo que este Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE decretar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LA LIBERTAD PLENA los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.590.700 y JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 9.793.281, por el cumplimiento legal y efectivo de la condena impuesta. Así se decide.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, y háganse las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL…
JUEZ, SECRETARIO
YONY ALBINO CARRILLO GARCÍA JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CORONEL(EJ) DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, mediante oficio 031-2007 al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 032-2007 al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio 033-2007 al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; oficio 034-2007 a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, oficio 035-2007 a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se notificó a las partes.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)