CAUSA N° CJPM-TM17C-015-07

Visto el Escrito de fecha 25 de Abril de 2007, constante de tres (03) folios útiles, presentado por la ciudadana Teniente (GNB) NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Tercero con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 2007-01 (nomenclatura de la Vindicta Publica), de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la denuncia interpuesta por la Ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, trabajadora de la empresa LONATACA II S.R.L., ubicada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del CAPITAN DE CORBETA (ARBV) EDGAR LOPEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.993.478, actualmente en comisión de estudio en la Republica de Argentina.

Este Tribunal Militar 17º en funciones de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

La presente Averiguación Penal Militar, se inició mediante Orden de Apertura Nº 00001441 de fecha 27 de Febrero de 2.007, emanada por el ciudadano General de División (EJ) Comandante de la Guarnición Militar del Estado Bolívar, actuando con fundamento a las facultades otorgadas por el ordinal 4º del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la denuncia interpuesta por la Ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, en contra del CAPITAN DE CORBETA (ARBV) EDGAR LOPEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.993.478, actualmente en comisión de estudio en la Republica de Argentina.
En fecha 07 de febrero de 2007, compareció personalmente ante el Ministerio Publico Militar, la Ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, titular de la cedula de identidad Nro. 4.597.153, trabajadora de la empresa LONATACA II S.R.L., ubicada en la Avenida Jesús Soto, Edificio Pine Mar, local 4, planta baja, de esta ciudad, con la finalidad de formalizar la denuncia en contra del Ciudadano CAPITAN DE CORBETA (ARBV) EDGAR LOPEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.993.478, por adeudarle la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000,00) BOLIVARES, desde el año 2004, afirmando la mencionada ciudadana que ha intentando ubicar al referido Oficial Superior, para que le cancele lo adeudado, siendo ineficaz todos los medios utilizados para su localización; presentó como soportes a su denuncia unos ticket electrónicos de lotería de la empresa LONATACA II.

En fecha 04 de abril de 2007, el Ciudadano SM/2da. (ARBV) Luis Caribe Scaringelli Arismend, plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, recibe una llamada telefónica del Ciudadano CAPITAN DE CORBETA (ARBV) EDGAR LOPEZ HIDALGO, quien se encuentra de comisión de estudio en la Republica de Argentina, solicitándole al citado tropa profesional que investigara en el Ministerio Publico Militar, la denuncia que lo señala a el como deudor de la empresa LOCATACA II. En esta mima fecha el SM/2da. (ARBV) Scaringelli, se pone en contacto con la denunciante Ciudadana Jazmín Rosales, quien le informa, que necesita de manera urgente el pago del monto adeudado por el Oficial Superior, motivado a que ella lo canceló a la compañía.

En fecha 16 de abril de 2007, en la sede de la Fiscalia Militar de Ciudad Bolívar y en presencia de la Ciudadana Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera con competencia nacional, el Ciudadano Luis Caribe Scaringelli Arismend, plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, en representación del Ciudadano Capitán de Corbeta (ARBV) Edgar López Hidalgo, le entregó a la Ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, titular de la cedula de identidad Nro. 4.597.153, trabajadora de la empresa LONATACA II S.R.L, denunciante de la presente causa, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000,00) bolívares, por concepto de pago de deuda, intereses compensatorios y moratorios, así como para la cancelación de los honorarios profesionales que se originaron con la denuncia interpuesta.

En tal sentido, en fecha 25 de Abril de 2007, la Representación de la Vindicta Pública Militar, solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el Ministerio Público Militar como fundamento de su solicitud:

"... Ahora bien, ciudadano juez, analizados como han sido los elementos de convicción incorporados a la presente averiguación en aras de la verdad, mediante el esclarecimiento de los hechos aperturados estima esta representación fiscal militar que los elementos arrojados por la investigación no constituyen tipicidad penal militar que indique la comisión de delito penal de carácter militar alguno; es por ello que lo mas conveniente y ajustado a derecho es sobreseer judicialmente la causa Nº 2007-01, siguiendo los parámetros legales establecidos en el articulo 318 numeral 2 del código orgánico procesal penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente establece:
“… El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico…
En tal sentido, entre los elementos necesarios para ejercer la acción penal, se requiere la existencia o sospecha grave de la comisión de un hecho punible típico que revista carácter penal y que se le pueda atribuir a una persona, por ello cuando falta uno de los elementos constitutivo del delito, en este caso la tipicidad penal militar, se genera como consecuencia que no hay delito alguno ya que al no existir la norma que penalice la conducta, en este caso el tipo no hay delito cometido; por lo que, por todo lo anteriormente expuesto este Ministerio Público Militar está en obligación de solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la ausencia de tipo penal, ya que de la investigación efectuada tendiente a la obtención de la verdad, se determinó que el hecho investigado no reviste tipicidad penal militar…”


SEGUNDO

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el CAPITAN DE CORBETA (ARBV) EDGAR LOPEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.993.478, se encuentra en el exterior, específicamente en comisión de estudio en la Republica de Argentina, y tomando en cuenta las diligencias promovidas por el citado Oficial Superior, para la cancelación de la deuda a la Ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, titular de la cedula de identidad Nro. 4.597.153, que demuestran su voluntad para solventar la situación, no se convocó a las partes a la Audiencia Oral para debatir la petición del sobreseimiento.

El hecho objeto de la presente investigación se originó en fecha 7 de febrero de 2007, cuando la Ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, trabajadora de la empresa LONATACA II S.R.L., ubicada en la Avenida Jesús Soto, Edificio Pine Mar, local 4, planta baja, de esta ciudad, denuncia por ante la Fiscalia Militar Cuadragésima Tercera al Ciudadano CAPITAN DE CORBETA (ARBV) EDGAR LOPEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.993.478, por adeudarle la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000,00) BOLIVARES, desde el año 2004.

Al analizar la presente causa, se desprende que los hechos no constituyen tipicidad penal militar, puesto que en el marco de nuestra norma sustantiva castrense no existe ningún delito de naturaleza militar en el contexto de la denuncia formulada por la Ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, titular de la cedula de identidad Nro. 4.597.153, de igual manera este Tribunal destaca que como soporte a la denuncia se presentó unos ticket electrónicos de juegos de azar, sin existir prueba que estos ciertamente pertenecen al demandado, en el mismo orden de idea, aclara el Tribunal que su competencia a razón de la materia se limita a los delitos de naturaleza militar, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez analizada la denuncia de fecha 07 de febrero de 2007: “…Vengo a denunciar al Capitán de Corbeta López, C.I No. 7.993.478, quien su cliente en la empresa donde yo trabajo que es LONATACA II, S.R.L, ubicada en la Avenida Jesús Soto, cruce con la Avenida Andrés Bello, Edif.. Pine Mar, local 4, planta baja, Ciudad Bolívar y que pidió un crédito para hacer jugadas de loterías desde el año 2004 hasta el año 2005 dándosele un crédito el cual el pidió que se le siguiera haciendo su jugada porque el iba de viaje, tratando de buscar las maneras de cómo cobrarle al referido capitán se me ha hecho imposible hasta el día de hoy cobrar el dinero que me debe, porque yo tuve que pagarlos a la empresa….” Queda evidenciada a criterio de este Órgano Jurisdiccional que la misma no reviste carácter penal militar sino carácter en materia civil, dentro del contexto del artículo 1.801 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Sin descartar la buena fe, que se debe de presumir por parte de la demandada, este Tribunal destaca el interés que tuvo el citado Oficial Superior, al llamar telefónicamente desde la Republica de Argentina el día 4 de abril de 2007, al Sargento Mayor de Segunda (ARBV) Luis Caribe Scaringelli Arismend, , plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, para que fuera a la empresa Lonataca II, y en nombre de su persona le manifestara a la Ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, que el se responsabilizaba por cualquier deuda adquirida.

En los folios 46 y 47 de la presente causa, se encuentra un acta de recepción de dinero en donde en fecha 16 de abril de 2007, la denunciante recibió la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000,00) BOLIVARES por concepto de deuda, intereses moratorios y compensatorios y honorarios profesionales, originados desde el año 2004, por el Ciudadano CAPITAN DE CORBETA (ARBV) EDGAR LOPEZ HIDALGO, firmando la ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, su conformidad con dinero entregado, descartando de esta manera, cualquier tipo de responsabilidad penal como Militar activo de la Fuerza Armada por una conducta no cónsona con los efectivos castrense.

Por tal razón, dentro de la noción analítica del delito, la doctrina tripartita considera que la antijuricidad es un elemento del delito, que penetra tanto el elemento objetivo como el subjetivo, criterio este compartido por el Juzgador que considera básico el aspecto antijurídico para determinar que el hecho perpetrado por un sujeto es delito o no.

En base a todo lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizados exhaustivamente la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, se evidencia que la misma es ajustada a derecho, por la falta del elemento antijurídico; no revistiendo la conducta del Ciudadano CAPITAN DE CORBETA (ARBV) EDGAR LOPEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.993.478, tipicidad penal alguna que configuren supuestos de carácter penal militar, por tal razón, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la denuncia formulada por la Ciudadana Jazmín Josefina Rosales González, titular de la cedula de identidad Nro. 4.597.153, trabajadora de la empresa LONATACA II S.R.L, en contra del Ciudadano CAPITAN DE CORBETA (ARBV) EDGAR LOPEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.993.478, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, digitalícese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE CONTROL,


PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)

LA SECRETARIA ACC.


CARMEN ROSA ACUÑA
ABOGADA


En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez



LA SECRETARIA ACC.


CARMEN ROSA ACUÑA
ABOGADA