CAUSA Nº CJPM-TM17º C-007-05


Imputado: Ex Alistado (GN) JESUS SALVADOR OLIVO
Delito: Deserción
Audiencia: De revisión de medidas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal


En la fecha, veinticinco de Abril de 2007, previa audiencia oral para revisar el cumplimiento del régimen de prueba por parte del imputado y en comparecencia de las partes: Teniente (GN) NAZARET COROMOTO PADRON MARCANO, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera, el Ciudadano Imputado: Ex Alistado (GN) JESUS SALVADOR OLIVO, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.010.467, asistido en este acto por el Ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARBV) GUILLERMO JOSE GODOY PEÑA , Defensor Público Militar de Ciudad Bolívar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron a las partes y al imputado previa lectura del precepto constitucional, de igual manera se constató en la causa respectiva y en el libro de presentación de imputados, los días en el imputado se presentó al tribunal, para cumplir con el Régimen de Prueba, fijado en beneficio del imputado en fecha 11 de noviembre de 2005. Este Tribunal Militar, para decidir observa:


DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1) Ciudadano: Ex Alistado (GN) JESUS SALVADOR OLIVO, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.010.467, Plaza del Destacamento 81 de la Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Perro Seco, Calle Guzmán Blanco, casa sin numero, frente a la planta de tratamiento de la C.V.G., Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 11 de noviembre de 2005, durante la Audiencia Preliminar, este Órgano Jurisdiccional previo cumplimiento legal y procedimental le otorgó al imputado Ex Alistado (GN) JESUS SALVADOR OLIVO, el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, PRIMERO: presentación mensual, los primeros cinco (5) primeros días de cada mes por ante la sede del Juzgado Militar, por el lapso de un (1) año y SEGUNDO : prestar servicio o labores a favor del Estado, en las misiones que desarrolla el Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTO DE DERECHO


Debido a la decisión dictada, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se constató por medio del libro de presentación llevado por este Juzgado Militar, que el imputado Ex Alistado (GN) JESUS SALVADOR OLIVO, portador de la cedula de identidad Nº. V-18.010.467, no se presentó durante los primeros cinco (5) días de cada mes, como estaba establecido en la decisión que le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera se dejó constancia que en los meses de julio, agosto, octubre y noviembre de 2006, no cumplió con la presentación; con respecto a la segunda condición que versa en prestar servicio o labores a favor del Estado, en las misiones que desarrolla el Ejecutivo Nacional, se constató que durante el año del régimen de prueba el imputado no realizó ninguna de esta actividad.


Oídas las partes y el imputado en la audiencia, este no mostró alguna constancia que descarte lo señalado en los libros sobre su incumplimiento, por tal razón, apegado a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal, es que este Tribunal en funciones de Control, pasa a decir de la manera siguiente:


PRIMERO: Se revoca el régimen de prueba otorgado en fecha 11 de Noviembre de 2005, y se condena de conformidad con el procedimiento de Admisión de los Hechos por la comisión del delito Militar de Deserción, tipificado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano Ex Alistado (GN) JESUS SALVADOR OLIVO, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.010.467, a la pena de SIETE (07) meses y QUINCE (15) días de Prisión. SEGUNDO: En vista de los principios constitucional garantes de la libertad, se le mantiene la libertad del imputado hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia, ejecute la presente condena, debiéndose presentar cada quince (15) días desde la presente fecha, a este Tribunal Militar, para garantizar su asistencia en el proceso hasta tanto exista algún pronunciamiento del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se CONDENA al ciudadano Ex Alistado (GN) JESÚS SALVADOR OLIVO, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 18.010 467, Plaza del Destacamento Nro. 81 de la Guardia Nacional a la pena de SIETE (07) meses y QUINCE (15) días de Prisión, se le mantiene la libertad del imputado hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia, ejecute la presente Sentencia, debiéndose presentar cada quince (15) días a partir de la presente fecha, a este Tribunal Militar, para garantizar su asistencia en el proceso hasta tanto exista algún pronunciamiento del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia . ASI SE DECIDE.


Háganse las participaciones de rigor, expídase copia certificada de la presente decisión, digitalícese y remítase al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia con sede en Maturín, al término legal respectivo.



EL JUEZ MILITAR



PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)



LA SECRETARIA ACC.,


CARMEN ROSA ACUÑA
ABOGADA