REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Juzgado Militar Décimo Quinto de Control
Con sede en Maturín

Maturín, 17 de Abril de 2007.
197º y 147º

Se inició la Fase Intermedia en el presente Proceso mediante Acusación Fiscal, de fecha 13OCT2006, presentado por la Fiscalía Militar Cuadragésima, con sede en Maturín, Estado Monagas, quien realizó la investigación correspondiente, según Orden de Apertura Nro. 1458, del 20MAR06, impartida por el General de Brigada (EJ) Comandante de la Guarnición de Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO DREYER GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.859.665, residenciado en la Calle Principal, Casa Nro.14, frente a Servi-Cauchos El Elevado, Maturín, Estado Monagas. Teléfonos (0414-7613607– 0291-6419949), por la presunta comisión del delito militar de de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual le imputa que el prenombrado ciudadano, desde el mes de Julio del año 2005, se hacía pasar por Oficial del Ejército, portando uniforme militar con el grado de Subteniente, es por ello, que en fecha 20 de Marzo del 2006, se da inicio la Causa Nro. 007-2006, previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar.

De las actuaciones que conforman la presente Causa, se aprecia lo siguiente:

1. Declaración testifical del Maestro Técnico de Tercera (EJ) CARLOS ALBERTO ORTIZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.868.198, quien expuso: “Siendo las cinco de tarde aproximadamente del día sábado 18 de Marzo del 2006, recibí una llamada telefónica del Comisario Álvarez Funcionario de la Dirección de Inteligencia del Ejército, informándome que el ciudadano DREYER GUZMAN JOSÉ ANTONIO, a quien se le estaba haciendo un seguimiento debido a que presuntamente se hacía pasar por Oficial del Ejército, se encontraba en las instalaciones del Batallón de Reserva COMBATE MATURIN Nº 7…me dirigí al Fuerte Paramaconi y al llegar a la prevención le notifique al Oficial de Guardia que a la salida de los Soldados de Reserva los identificara y que si, encontraba a una persona de apellido DREYER GUZMAN, lo retuviera hasta que yo llegara para su posterior investigación…me dirigí al Batallón de Reserva me le presente al Oficial de Día Teniente (EJ) CRUZ SUPERLANO y le participe que me encontraba buscando al Subteniente DREYER, el cual me manifestó que se encontraba cenando en el comedor de igual manera me le presenté al Comandante del Batallón informándole la novedad del supuesto Oficial…procedí a dirigirme a la prevención del Fuerte Paramaconi donde ya el servicio de prevención lo tenía retenido para el momento de la identificación lo hizo con la fotocopia de una cédula la cual dice que le pertenece a su hermano, posteriormente se identifico con su cédula laminada y con un carnet que lo acreditaba como Cabo Primero del 741 Batallón de Cazadores de Reserva Combata de Maturín, de allí me trasladé a la sede del Batallón de Reserva con el Cabo Primero DREYER, con la finalidad de certificar la identificación del mismo y presentándoselo al Comandante del Batallón, el cual me manifestó que no pertenecía a su Unidad y cuando se le presentó le manifestó ser Oficial del Ejército, es todo…”.

2. Declaración testifical del Teniente Coronel (EJ) GERARDO ANTONIO VILLANUEVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.547.348, quien expuso: “El día 18 de Marzo del 2006, aproximadamente a las tres de la tarde, se me presentó en las instalaciones del Batallón de Reserva para pedir permiso para continuar en las instalaciones un ciudadano de nombre JOSÉ ANTONIO DREYER GUZMAN, diciéndome que era Subteniente del Ejército, quien había servido en el Batallón de Reserva y posteriormente había ingresado a la Academia Militar, graduándose en el Arma de Policía Militar, y le pregunté que hacía, en donde me respondió que se encontraba de vacaciones y estaba de visita en las instalaciones del Batallón de Reserva y a saludar a sus amigos, después horas más tarde se me presento el Maestro Técnico de Tercera (EJ) ORTIZ ESPINOZA, Suboficial Auxiliar de la Sección de Inteligencia de la 32 Brigada de Cazadores, informándome que el ciudadano antes mencionado no era Subteniente del Ejército, procediendo a localizarlo en la Unidad en vista de que el referido ciudadano ya se había retirado, el Maestro Técnico de Tercera (EJ) ORTIZ ESPINOZA, se dirigió hasta la prevención del Fuerte donde ya el Oficial de Guardia lo tenía detenido presentándoseme posteriormente el Maestro con un Funcionario de Inteligencia del Ejército y el ciudadano en cuestión, es todo…”.

3. Declaración testifical del Sargento Mayor de Tercera (EJ) FERNANDO JAVIER RONDON LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.838.680, quien expuso: “Yo conozco al ciudadano JOSÉ ANTONIO DREYER GUZMAN, desde hace aproximadamente cuatro (04) años donde se inició como Soldado del Batallón de Reserva Combate de Maturín, posteriormente por razones que desconozco dejo de asistir al Batallón y no lo vi durante casi dos (02) años, luego me encontraba en el centro de la ciudad de Maturín y lo vi uniformado de camuflado con el Grado de Subteniente del Ejército , lo cual me causo sorpresa, me comentó que durante su ausencia del Batallón de Reserva había realizado el curso de Oficiales en la Academia Militar de Venezuela en la modalidad de C.A.O, desde allí, lo vi nuevamente uniformado en dos (02) oportunidades más, la primera el 05 de Julio del año 2005, en la reunión que realizamos los profesionales de Reserva ascendidos ese día, en la casa de uno de los compañeros ascendidos ubicada en las Cocuizas donde se presento en uniforme interior de cuartel, la segunda vez en una jornada donde me correspondía dar una charla a la comunidad de Varadero de Limones en el Municipio Sotillo del Estado Monagas, esa oportunidad me acompaño uniformado de camuflado y con el grado de Subteniente, en vista de las oportunidades que lo presencie uniformado pensé que realmente era Oficial del Ejército, es todo…”.

4. Declaración testifical del Sargento Primero (EJ) HAROLD ALBERTO ALI ALI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.566.253, quien expuso: “El 05 de Julio del 2005, cuando fue mi ascenso a la jerarquía Sargento Primero de la Reserva, vi por primera y única vez al ciudadano DREYER, uniformado de interior de cuartel como Subteniente del Ejército, anteriormente el había comentado en el Batallón que se había ido para el C.A.O., y se había graduado de Subteniente, de allí en adelante se presentaba los días de instrucción en el Batallón de Reserva, esporádicamente cuando supuestamente salía de permiso en el Regimiento de la Policía Militar, en ese ir y venir pasa prácticamente un año, es todo…”.

5. Declaración testifical del Cabo Primero (EJ) CRUZ RAMÓN LUCES SEQUEA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.815.458, quien expuso: “Un día el cual no recuerdo en estos momentos en una licorería por mi casa, vi al ciudadano JOSÉ ANTONIO DREYER GUZMAN, uniformado de camuflado como Subteniente del Ejército y con el brazalete de Policía Militar, en eso me llamo nos tomamos unas cervezas yo le pregunté que porque estaba uniformado así y me comento que se había venido de Caracas porque tenía un problema con unos Guardias Nacionales, quienes supuestamente la había invadido un terreno al papá, después lo continué viendo en el Batallón del hecho el día que lo agarraron el estaba en el Batallón supuestamente buscándome para que le devolviera una boina que m había prestado, es todo…”.


6. Declaración testifical del Teniente (EJ) RICHARD CRUZ SUPERLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.779.976, quien expuso: “Siendo aproximadamente las diecisiete y treinta (17:30) horas me encontraba sosteniéndole el servicio de Oficial de Día al Sargento Mayor de Segunda (EJ) LUIS ARQUIMEDES CARAUCAN CASTILLO…se me presentó el Maestro Técnico de Tercera (EJ) CARLOS ORTIZ…informándome que se encontraba en la Unidad con la finalidad de entrevistarse con el ciudadano DREYER GUZMAN, el cual de acuerdo a informaciones obtenidas por su Comando se hacía pasar por Subteniente del Ejército…diez minutos más tarde fui llamado por el Primer Comandante de la Unidad el cual se encontraba con el Jefe de los Servicios de la Guarnición el Teniente Coronel (EJ) ASNOLDO PRIETO CHACIN, el Maestre ORTIZ y el ciudadano DREYER GUZMAN…efectivamente se hacía pasar por Oficial del Ejército y procedí a tomar los datos para reflejarlo en las novedades, luego llego un Funcionario de la DIM quien se haría cargo del caso y se retiraron de la Unidad, es todo…”.

De lo expuesto en el acto el Tribunal observa que están dados los supuestos que acreditan la existencia del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como se desprende de las actuaciones que conforman la presente Causa, las cuales soportan la fundamentación de la Acusación Fiscal, por lo tanto se ADMITE totalmente y con todos los elementos probatorios ofrecidos. Sin embargo, De las actuaciones y demás recaudos suministrados, no se evidencia constancia que el Imputado posea Antecedentes Penales.

La pena corporal contemplada en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, no excede de tres (03) años, en su límite máximo.

No consta que esté sujeto a la medida prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro hecho. En consecuencia, este Juzgado Militar acogiendo uno de los principios del nuevo proceso que establece la libertad como regla y la privación de esta como excepción, ADMITE la solicitud formulada por la ciudadana Defensora Pública Militar de Maturín y por el Imputado, DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO e imponiéndole las Condiciones fijadas en el Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES, las cuales están contempladas en el artículo 44, ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal: impuestas de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ ANTONIO DREYER GUZMAN, No deberá cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control; Se le prohíbe visitar determinados lugares o personas; Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; deberá permanecer en un trabajo o empleo durante el régimen de prueba; No deberá poseer o portar armas de cualquier índole y la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Décimo Quinto de Maturín, a partir del otorgamiento de esta Medida, hasta el momento en que finalice el Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 44 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en caso de incumplimiento sin causa justificada de las condiciones anteriormente indicadas, se reanudará el proceso, a tenor de lo indicado en el artículo 46 del referido Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; Igualmente se ordena agregar los documentos consignados a las respectivas actas procesales que conforman la presente Causa. A continuación se le cede la palabra al Imputado, ciudadano JOSÉ ANTONIO DREYER GUZMAN, a los efectos de la aceptación o rechazo de las condiciones que deberá cumplir durante el Régimen de Prueba y manifestó: “Acepto las condiciones impuestas por el Juzgado Militar y me comprometo a cumplir con las mismas, en el lapso que se me ha indicado”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Militar de Maturín, quien manifiesta: “Estoy totalmente de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal Militar a mi patrocinado”. Luego se le dio el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión dictada por la Jueza Militar”. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Vistos y oídos los alegatos de las partes; este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO incoado en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO DREYER GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.859.665, Calle Principal de Boquerón, Casa Nº 14, frente a Serví Cauchos El Elevado, Maturín, Estado Monagas. Teléfonos (0414-7613607 – 0291-6419949), por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, con las condiciones establecidas en el Régimen de Prueba que le han sido impuestas. Regístrese, háganse las participaciones pertinentes y manténgase la Causa en este Despacho hasta el cumplimiento o no del Régimen de Prueba. Hágase como se ordena.

Regístrese, háganse las participaciones pertinentes y manténgase la Causa en este Despacho hasta el cumplimiento o no del Régimen de Prueba. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR,


CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
MAYOR (GN) EL SECRETARIO,



FRANCISCO JOSÉ VIZCAYA
CABO SEGUNDO (GN)


En la misma fecha de hoy, dando cumplimiento con lo ordenado, se registró la presente Decisión, se participó lo conducente al General de Brigada (EJ) Comandante de la Guarnición de Maturín y al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante oficios números 07-252 y 07-252, respectivamente.
EL SECRETARIO,


FRANCISCO JOSÉ VIZCAYA
CABO SEGUNDO (GN)